III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21674)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135259

el anexo I del presente convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo
aplicable a este segundo tramo será superior a:
Rating

Máximo del segundo tramo interés
para empresas con históricos

Máximo del segundo tramo interés
para empresas sin históricos

A1

3,000 %

3,000 %

A2

3,625 %

3,375 %

A3

4,250 %

3,750 %

B1

4,875 %

4,125 %

B2

5,500 %

4,500 %

B3

6,125 %

4,875 %

C1

6,750 %

5,250 %

C2

7,375 %

5,625 %

C3

8,000 %

6,000 %

Refinanciaciones

8,000 %

8,000 %

Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 % del
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de Rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente convenio.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del
ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo máximo
de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo
correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el Registro
Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación. En caso de no
presentarse la información señalada, en el plazo previsto, se les practicará la liquidación al
tipo máximo que proceda. No obstante, lo anterior se establece un periodo de regularización
del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos once meses desde el
cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo por presentación
extemporánea de documentación equivalente al 10 % del interés máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del
importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, no estando vencido aún el
préstamo y a los efectos de evitar que sea fallido, las solicitudes de renegociación se
gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos a las
previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora, siempre dentro del
período máximo establecido en el apartado 2, de esta cláusula.
Las condiciones generales que se aplicarán a las renegociaciones serán:
la
lo
el
la
la

7. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una comisión
equivalente al importe que el préstamo hubieses devengado en concepto de segundo tramo

cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es

– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo manteniendo
participación del MINTUR en la liquidación de los mismos de conformidad con
establecido en la cláusula octava del presente convenio.
– Se reconocerá expresamente, a efectos de los dispuesto en la Ley Concursal,
carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo expresamente,
subordinación de los mismos en sede concursal.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos
empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.