III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21674)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135278
– Un segundo tramo, que se devengará y calculará a un tipo nominal anual en base
a la rentabilidad financiera de la empresa, de acuerdo con la fórmula establecida en los
convenios y recogida en la póliza.
Para ello, la empresa habrá de remitir anualmente la documentación establecida en
la póliza (autoliquidación del tipo correspondiente al segundo tramo, cuentas anuales,
auditadas o no, presentadas en el Registro Mercantil o Registro Público que legalmente
corresponda por la naturaleza jurídica del prestatario junto con justificante de
presentación de dichas cuentas y, en su caso, Informe de Gestión).
En aquellos casos en los que la empresa no cumpla con la obligación de remitir en el
plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable la documentación
prevista en la póliza para calcular el interés del segundo tramo y, en consecuencia, no se
disponga de información suficiente para calcular el mismo, el segundo tramo del tipo de
interés se liquidará con el tipo en su cuantía máxima según contrato. No obstante lo
anterior se establece un periodo de regularización del tipo correspondiente al segundo
tramo que expirará, cumplidos once meses desde el cierre del ejercicio contable y que
supondrá la aplicación de un recargo por presentación extemporánea de documentación
equivalente al 10 % del interés máximo aplicable.
El calendario y cuotas de amortización quedarán establecidos en la póliza de
préstamo.
6.
Pago de intereses y comisiones
El pago de la comisión de apertura así como los correspondientes a intereses y
amortizaciones se llevarán a efecto de acuerdo con los plazos y fechas establecidos en
la póliza de préstamo.
7.
Seguimiento de los préstamos participativos concedidos
– Actualización del rating de seguimiento del riesgo. Se realizará la propuesta de
nuevo valor de rating en los siguientes supuestos:
Coincidiendo con la recepción de las cuentas anuales.
En cualquier momento, como consecuencia del análisis de la información periódica
remitida por la empresa, de los hechos puntuales informados por la empresa o de
informaciones externas. Este rating de seguimiento no comporta cambios en el cálculo
del límite máximo del segundo tramo del tipo de interés, establecido en la póliza de
préstamo, es decir, es un rating evolutivo que no afecta a dicho cálculo.
– Gestión de hechos relevantes. Cuando ENISA tenga conocimiento de un hecho
relevante que afecta a sus prestatarias les solicitará la información que considere
necesaria para fundamentar el posicionamiento de ENISA respecto al mismo.
El resultado de estas gestiones podrá desembocar en la realización de propuestas
(novaciones de préstamos, avales por modificaciones estructurales, declaración de
vencimientos anticipados, etc.), que deben ser presentadas y aprobadas, en su caso, por
los órganos de decisión de ENISA.
– Recuperaciones amistosas. Inicio de negociaciones con los clientes, tendentes a
buscar la fórmula más adecuada para el cobro de las posiciones impagadas, con
preferencia en soluciones basadas en la viabilidad de la empresa.
El resultado de estas gestiones, podrá desembocar en la realización de propuestas
(planes de pagos parciales, renegociaciones, refinanciaciones, inicio de acciones
judiciales, alta en ficheros de morosidad, etc.), que deberán ser aprobados, en su caso,
por los órganos de decisión de ENISA.
cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de:
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135278
– Un segundo tramo, que se devengará y calculará a un tipo nominal anual en base
a la rentabilidad financiera de la empresa, de acuerdo con la fórmula establecida en los
convenios y recogida en la póliza.
Para ello, la empresa habrá de remitir anualmente la documentación establecida en
la póliza (autoliquidación del tipo correspondiente al segundo tramo, cuentas anuales,
auditadas o no, presentadas en el Registro Mercantil o Registro Público que legalmente
corresponda por la naturaleza jurídica del prestatario junto con justificante de
presentación de dichas cuentas y, en su caso, Informe de Gestión).
En aquellos casos en los que la empresa no cumpla con la obligación de remitir en el
plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable la documentación
prevista en la póliza para calcular el interés del segundo tramo y, en consecuencia, no se
disponga de información suficiente para calcular el mismo, el segundo tramo del tipo de
interés se liquidará con el tipo en su cuantía máxima según contrato. No obstante lo
anterior se establece un periodo de regularización del tipo correspondiente al segundo
tramo que expirará, cumplidos once meses desde el cierre del ejercicio contable y que
supondrá la aplicación de un recargo por presentación extemporánea de documentación
equivalente al 10 % del interés máximo aplicable.
El calendario y cuotas de amortización quedarán establecidos en la póliza de
préstamo.
6.
Pago de intereses y comisiones
El pago de la comisión de apertura así como los correspondientes a intereses y
amortizaciones se llevarán a efecto de acuerdo con los plazos y fechas establecidos en
la póliza de préstamo.
7.
Seguimiento de los préstamos participativos concedidos
– Actualización del rating de seguimiento del riesgo. Se realizará la propuesta de
nuevo valor de rating en los siguientes supuestos:
Coincidiendo con la recepción de las cuentas anuales.
En cualquier momento, como consecuencia del análisis de la información periódica
remitida por la empresa, de los hechos puntuales informados por la empresa o de
informaciones externas. Este rating de seguimiento no comporta cambios en el cálculo
del límite máximo del segundo tramo del tipo de interés, establecido en la póliza de
préstamo, es decir, es un rating evolutivo que no afecta a dicho cálculo.
– Gestión de hechos relevantes. Cuando ENISA tenga conocimiento de un hecho
relevante que afecta a sus prestatarias les solicitará la información que considere
necesaria para fundamentar el posicionamiento de ENISA respecto al mismo.
El resultado de estas gestiones podrá desembocar en la realización de propuestas
(novaciones de préstamos, avales por modificaciones estructurales, declaración de
vencimientos anticipados, etc.), que deben ser presentadas y aprobadas, en su caso, por
los órganos de decisión de ENISA.
– Recuperaciones amistosas. Inicio de negociaciones con los clientes, tendentes a
buscar la fórmula más adecuada para el cobro de las posiciones impagadas, con
preferencia en soluciones basadas en la viabilidad de la empresa.
El resultado de estas gestiones, podrá desembocar en la realización de propuestas
(planes de pagos parciales, renegociaciones, refinanciaciones, inicio de acciones
judiciales, alta en ficheros de morosidad, etc.), que deberán ser aprobados, en su caso,
por los órganos de decisión de ENISA.
cve: BOE-A-2024-21674
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A los efectos de: