III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21674)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135277
Este proceso tiene como objetivo evaluar las solicitudes de financiación y emitir una
opinión favorable, junto con el importe del préstamo y las condiciones propuestas, o bien
una desfavorable, desaconsejando la financiación por parte de ENISA.
Adicionalmente, ENISA dispone de una serie de normas internas relativas a la
prevención del blanqueo de capitales que se encuentran recogidas en el Manual sobre
Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo que regula las
actuaciones y procedimientos internos de la misma en la citada materia.
Todas las solicitudes, deben ser verificadas con lo dispuesto en dicha normativa.
El proceso de análisis ENISA dispone de un modelo de rating, aprobado por los
órganos de gobierno de la sociedad, que se utiliza para determinar la calidad crediticia y
por tanto la capacidad de repago de una compañía que solicita financiación.
El análisis se realiza mediante una evaluación de carácter experto de los aspectos
cualitativos y cuantitativos de la solicitud presentada, sintetizándose en la asignación de
un nivel de rating, reflejo de la capacidad de la empresa para hacer frente a sus
obligaciones y mantenerse en el negocio.
Tras el proceso de análisis, se emite un informe/propuesta favorable o desfavorable
que se somete a la decisión del Comité de Inversiones de ENISA.
El Comité de Inversiones es el órgano colegiado que decide sobre las solicitudes de
préstamos participativos con cargo a las distintas líneas de financiación gestionadas por
Enisa. Las operaciones de hasta 300.000 euros son aprobadas por dicho Comité y,
posteriormente, informadas al Consejo de Administración. Las que superen dicho
importe se remiten como propuesta para su aprobación al Consejo, órgano competente
para decidir sobre las mismas.
4.
Firma de préstamos participativos
5. Determinación de intereses, amortizaciones y comisiones
La determinación de intereses –primer tramo y segundo tramo–, interés de demora
amortizaciones y diferentes comisiones, penalizaciones y recargos se establecen en el
contrato de préstamo participativo.
Los intereses que devengue el préstamo se componen de dos tramos:
– Un primer tramo, que se devengará a un tipo determinado por el EURIBOR de
referencia más un diferencial indicado en los convenios y recogido en la póliza.
cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es
– Cumplimiento de condiciones. En caso de que las hubiese, la empresa solicitante
debe enviar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la propuesta de inversión. Asimismo, deberá notificar cualquier cambio en las
circunstancias que hizo constar en el momento de su solicitud de financiación y que
sirvieron de base para la concesión de la financiación de ENISA.
– Documentación para contrato. Se solicita a la empresa que aporte documentación
adicional a la obrante en ENISA para cumplir con lo establecido en el capítulo II, título II,
libro I de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en relación con la
capacidad y solvencia del empresario y cualquier otra documentación necesaria para la
formalización del préstamo.
– Elaboración y revisión de contrato. Verificada la validez de la documentación
necesaria para la firma del préstamo, se elabora el borrador del contrato y se da traslado
del mismo al cliente, indicándole la documentación original que debe aportar el día de
firma. Las pólizas de préstamo se intervienen siempre por Notario.
– Validación y Archivo. Formalizada la operación y realizado el desembolso del
préstamo, se contabiliza la operación de concesión de préstamo y cobro de comisión de
apertura. Asesoría Jurídica archiva copia de la póliza intervenida por Notario en el
sistema informático.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135277
Este proceso tiene como objetivo evaluar las solicitudes de financiación y emitir una
opinión favorable, junto con el importe del préstamo y las condiciones propuestas, o bien
una desfavorable, desaconsejando la financiación por parte de ENISA.
Adicionalmente, ENISA dispone de una serie de normas internas relativas a la
prevención del blanqueo de capitales que se encuentran recogidas en el Manual sobre
Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo que regula las
actuaciones y procedimientos internos de la misma en la citada materia.
Todas las solicitudes, deben ser verificadas con lo dispuesto en dicha normativa.
El proceso de análisis ENISA dispone de un modelo de rating, aprobado por los
órganos de gobierno de la sociedad, que se utiliza para determinar la calidad crediticia y
por tanto la capacidad de repago de una compañía que solicita financiación.
El análisis se realiza mediante una evaluación de carácter experto de los aspectos
cualitativos y cuantitativos de la solicitud presentada, sintetizándose en la asignación de
un nivel de rating, reflejo de la capacidad de la empresa para hacer frente a sus
obligaciones y mantenerse en el negocio.
Tras el proceso de análisis, se emite un informe/propuesta favorable o desfavorable
que se somete a la decisión del Comité de Inversiones de ENISA.
El Comité de Inversiones es el órgano colegiado que decide sobre las solicitudes de
préstamos participativos con cargo a las distintas líneas de financiación gestionadas por
Enisa. Las operaciones de hasta 300.000 euros son aprobadas por dicho Comité y,
posteriormente, informadas al Consejo de Administración. Las que superen dicho
importe se remiten como propuesta para su aprobación al Consejo, órgano competente
para decidir sobre las mismas.
4.
Firma de préstamos participativos
5. Determinación de intereses, amortizaciones y comisiones
La determinación de intereses –primer tramo y segundo tramo–, interés de demora
amortizaciones y diferentes comisiones, penalizaciones y recargos se establecen en el
contrato de préstamo participativo.
Los intereses que devengue el préstamo se componen de dos tramos:
– Un primer tramo, que se devengará a un tipo determinado por el EURIBOR de
referencia más un diferencial indicado en los convenios y recogido en la póliza.
cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es
– Cumplimiento de condiciones. En caso de que las hubiese, la empresa solicitante
debe enviar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la propuesta de inversión. Asimismo, deberá notificar cualquier cambio en las
circunstancias que hizo constar en el momento de su solicitud de financiación y que
sirvieron de base para la concesión de la financiación de ENISA.
– Documentación para contrato. Se solicita a la empresa que aporte documentación
adicional a la obrante en ENISA para cumplir con lo establecido en el capítulo II, título II,
libro I de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en relación con la
capacidad y solvencia del empresario y cualquier otra documentación necesaria para la
formalización del préstamo.
– Elaboración y revisión de contrato. Verificada la validez de la documentación
necesaria para la firma del préstamo, se elabora el borrador del contrato y se da traslado
del mismo al cliente, indicándole la documentación original que debe aportar el día de
firma. Las pólizas de préstamo se intervienen siempre por Notario.
– Validación y Archivo. Formalizada la operación y realizado el desembolso del
préstamo, se contabiliza la operación de concesión de préstamo y cobro de comisión de
apertura. Asesoría Jurídica archiva copia de la póliza intervenida por Notario en el
sistema informático.