III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21674)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135276

Dado el carácter público de los fondos gestionados por ENISA, su actividad inversora
se realiza con carácter complementario en dos sentidos:
– Evitando la concurrencia competitiva con agentes financieros privados y actuando
preferentemente en proyectos empresariales que por sus características de innovación y
riesgo tienen dificultades para su financiación total o parcial por los financiadores
tradicionales.
– Evitando ser los líderes de la financiación de los proyectos, tanto por importe como
por dirección del proceso de financiación.
Las necesidades financieras que trata de atender ENISA son, con carácter general,
las previstas por la empresa en su solicitud de financiación, para el año en curso y primer
año proyectado.
La financiación concedida se instrumenta, con carácter preferente, mediante la
fórmula de préstamo participativo, lo que implica, entre otros aspectos, que:
– La de ENISA se sitúe después de los acreedores comunes en orden a la prelación
de créditos.
– La determinación del tipo de interés se realice en función de la evolución de la
actividad de la empresa prestataria.
Debido al carácter público del origen de los fondos, y de acuerdo con los convenios
establecidos con el MINTUR (convenios: PYME, EBT y Jóvenes Emprendedores) la
financiación concedida debe ajustarse a los requisitos fijados en el cuerpo de los
convenios mencionados en cuanto a:
– Las empresas beneficiarias deben ser PYME conforme a la definición comunitaria
establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014.
– La no exigencia, con carácter general, de garantías.
– Los plazos máximos de carencia y de amortización de principal (en función de
cada línea de financiación y de acuerdo con los convenios anuales).
– Los limites máximo y mínimo de importes concedidos (en función de cada línea de
financiación y de acuerdo con los convenios anuales).
– Los tipos de interés a aplicar (en función de cada línea de financiación y de
acuerdo con los convenios anuales).
– Las comisiones de apertura y amortización anticipada (en función de cada línea de
financiación y de acuerdo con los convenios anuales).
– La penalización por cambio de control.
– El recargo por presentación extemporánea de documentación.

3.

Procesos de admisión y análisis de solicitudes de préstamos participativos para la
financiación de proyectos empresariales

Todas las solicitudes de financiación dirigidas a ENISA para la consecución de
financiación, deben pasar por el proceso de admisión establecido al efecto.
Este proceso se inicia en todos los casos con la solicitud de financiación por parte del
cliente, la cual se realiza a través del sistema informático existente para tal efecto
(https://portaldelcliente.enisa.es).
Todas las solicitudes de financiación admitidas se someten al proceso de análisis.

cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es

Este marco predeterminado trae como consecuencia, entre otras, la imposibilidad de
otorgar o negociar con las empresas solicitantes aspectos como el coste del préstamo,
comisiones, un mayor plazo de vida a los préstamos, etc., cuando los proyectos a
financiar tienen plazos de maduración mayores de los previstos en los convenios que
regulan los fondos a otorgar.