III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21674)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024
8.

Sec. III. Pág. 135279

Liquidación préstamo

cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es

En condiciones de normalidad el préstamo se amortiza con una periodicidad mensual
o trimestral, en función de la línea de financiación, hasta la devolución del principal, de
acuerdo con el calendario de amortizaciones establecido en la póliza. El préstamo queda
liquidado una vez pagada la última cuota de amortización, la totalidad de los intereses
del primer tramo, segundo tramo, intereses de demora que hubieren podido devengarse,
así como comisiones y, en su caso, penalizaciones, recargos y gastos a cargo de la
prestataria contractualmente pactados.
La amortización anticipada del préstamo, tanto parcial como total, obligará a la
prestataria a satisfacer una comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese
devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese
amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado
al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha
de amortización anticipada.
En caso de incumplimiento del pago de intereses o cuotas de amortización se iniciará
el correspondiente proceso de recuperación por la vía contenciosa. En estos supuestos,
el préstamo se entenderá liquidado cuando se hayan satisfecho las cantidades
adeudadas en concepto de principal, intereses del primer tramo, segundo tramo,
intereses de demora, comisiones y, en su caso, penalizaciones y recargos, así como las
costas procesales o cuando, previo informe de la Abogacía del Estado, se haya
constatado la imposibilidad de cobro, en sede judicial, de las cantidades adeudadas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X