III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-21678)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135294

En atención a estas consideraciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Universidad de Sevilla para el
desarrollo de un Programa de Prácticas de Colaboración, para sus alumnos de grado y
máster de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Condiciones generales del convenio.

1. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., podrá ofrecer el número
de plazas de prácticas que considere necesarias con la periodicidad que desee, e indicar
la oferta específica para cada plaza de prácticas.
2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., se suscribirá un documento de práctica individual,
según el anexo I de este convenio, con los detalles de las prácticas a desarrollar. Dicho
documento debe incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará.
3. La participación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo con la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia,
las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario,
laboral o estatutario.
4. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo. Los alumnos en prácticas no tendrán en ningún caso vinculación o relación
no sólo laboral, sino tampoco contractual o estatutaria. A este respecto, aunque la
relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación
laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado
de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones
de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión
ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la
Universidad.
5. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
6. En relación con las obligaciones sobre contingencias de la Seguridad Social
contempladas en Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
la Universidad de Sevilla asumirá los gastos de cotización obligatorios a la Seguridad
Social contemplados en el citado Real Decreto-ley.

cve: BOE-A-2024-21678
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.