III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-21678)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135295

7. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno de
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., aunque dependen
administrativamente y a todos los efectos de la Universidad.
8. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso
mérito para el acceso a la función pública, ni para la adquisición de una relación laboral
con ninguna administración pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de
servicios efectivos.
Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, O.A. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa
y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán seguir las indicaciones del tutor designado por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El régimen
de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a
la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes o por
la pérdida de la condición de estudiante.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el periodo de realización de las prácticas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
O.A., considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por
parte de aquel imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico de la
Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la
finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.,
podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de
término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., deberá comunicar a la Universidad la
baja anticipada indicando la razón de la misma.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., de las condiciones particulares
pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada
anticipadamente las prácticas.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir, O.A., en parte o en su totalidad para su publicación como artículo,
conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por
escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho
plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su
difusión.
8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. En todo caso, se deberá tener en
cuenta lo que se establezca en la legislación reguladora de la materia. En lo referente a
la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo
por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una
excepción a este principio general.

cve: BOE-A-2024-21678
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.