III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21664)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la prestación del servicio distribuido de nómina estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135097
– Respetar las especificaciones y condiciones técnicas del servicio.
– Utilizar la aplicación de forma segura de acuerdo a los procedimientos de uso que
se establezcan.
Exclusiones
Quedan expresamente excluidas del ámbito de este convenio la administración
funcional del aplicativo (parametrización de funciones, administración de usuarios, y
administración de recursos utilizados por la aplicación) y las actividades de
mantenimiento de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del aplicativo
NEDAES, como son las siguientes:
a) Instalación inicial de NEDAES.
b) Mantenimiento del hardware, Sistema Operativo, Servidor de Aplicaciones,
Gestor de Base de Datos y restantes herramientas no desarrolladas expresamente como
parte del aplicativo NEDAES y utilizadas por el mismo.
c) Funcionamiento de los equipos y sistemas periféricos o complementarios de la
instalación (redes locales, puestos de trabajo e impresoras, etc.).
d) Administración del Sistema Operativo, Servidor de Aplicaciones, software del
Gestor de Base de Datos y sus correspondientes herramientas, no desarrolladas
expresamente para el aplicativo NEDAES.
e) Administración de la Base de Datos (monitorización de los recursos,
redimensionamiento y ajuste de la Base de Datos, gestión de copias de seguridad,
optimización de la fragmentación de la base de datos, arranques y paradas de la base de
datos, etc.).
f) Administración del Servidor de Aplicaciones (monitorización de los recursos,
administración de los servicios y protocolos de acceso, gestión de certificados, etc.).
g) Mantenimiento del entorno de explotación (mantenimiento de usuarios del
sistema operativo, optimización de los tiempos de respuesta, desinstalación o
reinstalación de NEDAES por cambio de máquina o Sistema Operativo, etc.).
h) Instalación de parches y versiones.
ANEXO II
Tarifas a aplicar en el presente convenio por la utilización del servicio centralizado
NEDAES de la SGAD según n.º de perceptores
Tarifa aplicable
–
Euros
De 1 a 500.
3.166,00
De 501 a 1000.
6.625,00
De 1001 a 1500.
10.374,00
De 1501 a 8000.
14.515,00
Más de 8000.
16.507,00
Se entiende por «Número de perceptores tratados por el Centro Usuario», el número
de perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se calcula para todas las
habilitaciones reales de pago de nómina (excluyendo las de prueba o archivo) que se
tiene previsto tratar por el Centro Usuario en el servicio NEDAES.
Este concepto se comunicará a la SGAD mediante el formulario definido en el anexo V.
cve: BOE-A-2024-21664
Verificable en https://www.boe.es
N.º de perceptores tratados por el Centro Usuario
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135097
– Respetar las especificaciones y condiciones técnicas del servicio.
– Utilizar la aplicación de forma segura de acuerdo a los procedimientos de uso que
se establezcan.
Exclusiones
Quedan expresamente excluidas del ámbito de este convenio la administración
funcional del aplicativo (parametrización de funciones, administración de usuarios, y
administración de recursos utilizados por la aplicación) y las actividades de
mantenimiento de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del aplicativo
NEDAES, como son las siguientes:
a) Instalación inicial de NEDAES.
b) Mantenimiento del hardware, Sistema Operativo, Servidor de Aplicaciones,
Gestor de Base de Datos y restantes herramientas no desarrolladas expresamente como
parte del aplicativo NEDAES y utilizadas por el mismo.
c) Funcionamiento de los equipos y sistemas periféricos o complementarios de la
instalación (redes locales, puestos de trabajo e impresoras, etc.).
d) Administración del Sistema Operativo, Servidor de Aplicaciones, software del
Gestor de Base de Datos y sus correspondientes herramientas, no desarrolladas
expresamente para el aplicativo NEDAES.
e) Administración de la Base de Datos (monitorización de los recursos,
redimensionamiento y ajuste de la Base de Datos, gestión de copias de seguridad,
optimización de la fragmentación de la base de datos, arranques y paradas de la base de
datos, etc.).
f) Administración del Servidor de Aplicaciones (monitorización de los recursos,
administración de los servicios y protocolos de acceso, gestión de certificados, etc.).
g) Mantenimiento del entorno de explotación (mantenimiento de usuarios del
sistema operativo, optimización de los tiempos de respuesta, desinstalación o
reinstalación de NEDAES por cambio de máquina o Sistema Operativo, etc.).
h) Instalación de parches y versiones.
ANEXO II
Tarifas a aplicar en el presente convenio por la utilización del servicio centralizado
NEDAES de la SGAD según n.º de perceptores
Tarifa aplicable
–
Euros
De 1 a 500.
3.166,00
De 501 a 1000.
6.625,00
De 1001 a 1500.
10.374,00
De 1501 a 8000.
14.515,00
Más de 8000.
16.507,00
Se entiende por «Número de perceptores tratados por el Centro Usuario», el número
de perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se calcula para todas las
habilitaciones reales de pago de nómina (excluyendo las de prueba o archivo) que se
tiene previsto tratar por el Centro Usuario en el servicio NEDAES.
Este concepto se comunicará a la SGAD mediante el formulario definido en el anexo V.
cve: BOE-A-2024-21664
Verificable en https://www.boe.es
N.º de perceptores tratados por el Centro Usuario