III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21664)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la prestación del servicio distribuido de nómina estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135096

Condiciones de servicio
El Centro Usuario dará traslado al Centro de Soporte de NEDAES, de acuerdo con
las condiciones establecidas por la SGAD con este fin, de cuantas incidencias, consultas
o peticiones requiera, en el marco del presente convenio, relativas al funcionamiento y
tratamiento de datos en el aplicativo NEDAES, en la instalación del Centro Usuario.
La SGAD supervisará y aprobará la calificación del nivel de las incidencias
producidas de acuerdo con la clasificación en el Nivel de Servicio del presente convenio.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, se adoptarán las medidas
necesarias para su solución.
Nivel de Servicio
Se establece un nivel de servicio de resolución de incidencias, según el grado de
inoperatividad generado en el servicio:
Nivel de incidencia

Grado de inoperatividad del sistema

Leve.

Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que no supongan una interrupción en la operatividad del mismo, pero que
puedan afectar a funciones no básicas o a su rendimiento.

Grave.

Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que supongan una interrupción parcial significativa en la operatividad del
mismo, de forma que no permitan la ejecución de una o más funciones básicas ofrecidas por el servicio.

Crítica.

Aquellas anomalías en el funcionamiento que supongan una interrupción completa de la operatividad del servicio.

El horario de atención de solicitudes en el Centro de Soporte será de 9:00 a 18:00
horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:30 horas el viernes, en jornadas que sean
laborables. Durante el mes de agosto el horario será de 9:00 a 14:30, salvo
circunstancias excepcionales.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, la SGAD adoptará las medidas
necesarias para su solución.
Si la incidencia es atribuible a un mal funcionamiento del servicio, el tiempo de
resolución máximo será el indicado en el cuadro siguiente:
Nivel de incidencia

Nivel de Servicio

Leve.

Tiempo de resolución no superior a los 20 días laborables siguientes desde la notificación de la incidencia al Centro de Soporte.

Grave.

Tiempo de resolución no superior a los 7 días laborables desde la notificación de la incidencia al Centro de Soporte.

Crítica.

Tiempo de resolución no superior a 5 días laborales desde la notificación de la incidencia al Centro de Soporte.

Obligaciones del Centro Usuario

– Poner a disposición de la SGAD al menos tres personas de contacto para poder
tratar los problemas derivados de la gestión diaria. Estas personas deben tener
capacidad para impedir el lanzamiento de procesos o la entrada de datos cuando se
realice alguna tarea de mantenimiento. Deberá existir disponibilidad de alguna de esas
tres personas, en el horario de atención de solicitudes, anteriormente indicado.
– Realizar la validación del buen funcionamiento después de que se realice una
actualización de la aplicación.
– Informar de cualquier incidencia o sospecha de mal funcionamiento tan pronto
como se perciba.
– Disponer de un sistema electrónico para la comunicación con el Centro de Soporte.

cve: BOE-A-2024-21664
Verificable en https://www.boe.es

El Centro Usuario se compromete a: