III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21664)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la prestación del servicio distribuido de nómina estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135095

ANEXO I
Condiciones del soporte técnico a usuarios del servicio NEDAES que observará
la SGAD en cumplimiento del presente convenio
Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software que
constituyen dicho sistema informático, instalado y en funcionamiento sobre la plataforma
informática de AESA, junto con los datos que son objeto de tratamiento por el aplicativo.
Se entiende por preparación de versiones la elaboración de nuevas entregas
parciales o totales de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios
finales serán los Centros Usuarios.
Se prestarán los siguientes servicios:
– El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro
Usuario. En la realización de esta actividad, será necesario el diagnóstico de la necesidad de
nuevas mejoras en el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una actuación correctiva o
simplemente de datos u operativas incorrectas llevadas a cabo por el Centro Usuario. Este
último caso no será considerado como una incidencia, sino como un uso no apropiado del
servicio por parte del Centro Usuario, por lo que la resolución corresponderá a dicho Centro
Usuario, con asesoramiento por parte de la SGAD, si fuese necesario. En los demás casos,
se canalizará la resolución y/o tratamiento de la incidencia para desencadenar las
actuaciones de asistencia técnica, mejora, desarrollo adaptativo o correctivo necesario,
siguiendo las directrices y criterios de prioridad que establezca la SGAD.
– La comunicación al Centro Usuario, dentro del tiempo de respuesta especificado en el
presente convenio, de la valoración de la incidencia y del tiempo de resolución previsto.
– La preparación de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de
modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, existirá un Centro de Soporte de
NEDAES, que será habilitado en la forma en que determine la SGAD y que será el
encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los Centros Usuarios y de
remitir a estos las respuestas a dichas incidencias, con la información especificada en el
presente convenio.
El personal informático del Centro Usuario, cuando utilice el Centro de Soporte de
NEDAES, se asegurará de no enviar datos personales vinculados a las incidencias.
El personal informático del Centro Usuario, o bien quien/quienes éste determine, se
encargará del primer nivel de soporte para sus propios usuarios de acuerdo a lo
establecido en la cláusula quinta.
Se entiende por tiempo de respuesta el transcurrido desde que se recibe una
solicitud en el Centro de Soporte de NEDAES, hasta que se responde al Centro Usuario
con una comunicación en la que, al menos se incluirán los siguientes datos:
– Número de solicitud.
– Datos de contacto del usuario que realiza la incidencia.
– Fecha y hora y minuto de entrada de la incidencia.
– Descripción breve de la solicitud.
– Calificación del nivel de severidad de la incidencia asignado por la SGAD, en el
caso de que la solicitud de soporte sea una incidencia atribuible al mal funcionamiento
de la aplicación.
– Respuesta en su caso constitutiva de solución a la solicitud, en el caso de que
trate de una consulta.
– Acuse de recibo de la solicitud en el caso de que se trate de una petición. En el
caso de incidencias notificadas por el Centro Usuario que sean atribuibles a un mal
funcionamiento de la aplicación, se entiende por tiempo de resolución el transcurrido
desde que se reciba la respuesta por el Centro Usuario hasta que realice la
correspondiente actuación correctiva y se ponga en producción, en su caso.

cve: BOE-A-2024-21664
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 255