III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21664)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la prestación del servicio distribuido de nómina estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 135094

Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos. Para garantizar la
protección de la información manejada y del servicio prestado, las partes aplicarán el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad y la Resolución de 7 de julio, de la SGAD, por la que se aprueba la Política de
seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.
Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la correspondiente
Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del anexo II del
Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de su
categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimocuarta.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.

Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (artículo
trigésimo segundo Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de
Administración Digital, P. S. (D.A. 1.ª Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el
Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago
Graña Domínguez.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Monserrat
Mestres Doménech.

cve: BOE-A-2024-21664
Verificable en https://www.boe.es

Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.