III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21670)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad de Valencia, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135142

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
2. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la
elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.
3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una
solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
5. Establecer los mecanismos de transmisión y comunicación de los datos.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte
firmante que ostente la Presidencia y será designada de entre sus representantes en la
Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.
– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de seis
meses, por EL SEPE y la UVEG.
– La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será designada por la persona
que ejerza la presidencia, de entre el personal de las partes que firman el convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de dos años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales,
antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años
adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dichas prórrogas deberán ajustarse
en su tramitación a lo previsto en el artículo 50 Ley 40/2015.
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las
previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, modificación que requerirá su
tramitación en los términos del artículo 50 de la misma ley, aplicándose el mismo
procedimiento establecido para su aprobación.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Confidencialidad de la información.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido
tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La obligación de
confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como
a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a

cve: BOE-A-2024-21670
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia y modificación del convenio.