III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21670)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad de Valencia, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135143

disposición de la actividad y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o
en paralelo a la firma del presente convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el convenio
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Décima.

Extinción y causas de resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Para ello, será preciso la aceptación unánime de las partes, así como determinar los
efectos de la resolución de conformidad con el artículo 52 de la ley.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en
estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la
Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar
procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contenciosoadministrativa de los tribunales de Madrid, de conformidad con el título IV de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.

Protección de datos, confidencialidad y secreto estadístico.

Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril

cve: BOE-A-2024-21670
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.