III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21670)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad de Valencia, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 135141

Comunicaciones entre las partes.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud del
presente convenio, se efectuará a las siguientes direcciones:
A la entidad

A la UVEG

Comunicaciones de carácter científico-técnico
Servicio Público de Empleo Estatal.

Universitat de València. Estudi General.

Subdirección General de Estadística e
Información SEPE.

Departamento de Estructura Económica.

Comunicaciones jurídicas y administrativas
Servicio Público de Empleo Estatal.

Universitat de València. Estudi General.

Subdirección General de Estadística e
Información SEPE.

Servicio de Transferencia e Innovación.
Sección I+D+I Contratada.

Quinta.

Propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del convenio.

La propiedad de todos los informes y documentos que se realicen en base a este
convenio corresponderá al SEPE.
La UVEG tendrá una licencia de uso gratuita y no exclusiva sobre los informes y
documentos que se realicen en base a este convenio, quedando limitado su uso a fines
académicos, divulgativo y de investigación propios.
Sexta. Publicaciones.
En caso de que surjan publicaciones al amparo del presente convenio, estas
incluirán los anagramas y las referencias de ambas entidades y se respetará siempre la
mención a los autores del trabajo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en la difusión
de los análisis y resultados alcanzados que pueda hacer cada una de ellas, incluyendo
sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos,
comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere
como consecuencia del desarrollo de la colaboración, respetando, en todo caso, el
logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes,
cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa
especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: dos designadas por cada parte firmante.
Las personas representantes del SEPE serán las personas titular y adjunta de la
Subdirección General de Estadística e Información o personas en quienes deleguen.
Las personas representantes de la UVEG serán los profesores que la Universidad
designe o personas en quienes aquellas deleguen.

cve: BOE-A-2024-21670
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.