III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21683)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con FATE-Food&Agri Tech Europe, para el impulso del sector foodtech español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135325

Para todo lo no expresamente fijado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las
normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
Séptima.

Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio:

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de
la duración del propio Convenio.

cve: BOE-A-2024-21683
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa
de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la
determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente
cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del
incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá,
al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.