III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21683)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con FATE-Food&Agri Tech Europe, para el impulso del sector foodtech español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135326

Octava. Vigencia.
El presente Convenio será eficaz hasta el 31 de diciembre de 2025, y podrá
prorrogarse mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por dos (2) años
adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del
vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Verificación de los objetivos.
Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del
objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz
sobre las actividades realizadas en el marco del Convenio, que incluya la valoración del
mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad
del Convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.
Décima.
10.1

Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
– FATE: management@fate-europe.org
10.2

Tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del Convenio.

Para el adecuado cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que
FATE entregue a ICEX datos de contacto de personas de las empresas participantes
en las distintas actividades procedentes de bases de datos propias de su sector de
actividad, a fin de que ICEX pueda incorporarlos en sus bases de datos. Para ello, FATE

cve: BOE-A-2024-21683
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas
de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos,
la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto
a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración
y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda: