III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21683)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con FATE-Food&Agri Tech Europe, para el impulso del sector foodtech español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135324

d) En el caso de que el licenciatario utilice la Marca de la otra Parte sin cumplir lo
establecido en el presente convenio, el licenciatario se compromete al cese del uso y a
su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y medio por los representantes
autorizados por la otra Parte.
e) En el caso de que el licenciatario tenga conocimiento, detecte por cualquier
medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de
un tercero en relación con los derechos uso de la Marca de la otra Parte, lo pondrá en
conocimiento de la otra Parte inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar
en la defensa que la otra Parte deba hacer del mismo, en particular, recabando toda la
información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el tipo de uso de la marca en
conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de FATE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Presidencia; y
– La persona titular de la Vicepresidencia de Relaciones Institucionales.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria; y
– La persona titular de la Dirección Adjunta de Industria Alimentaria.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, y adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a
cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. A este respecto, las Partes acuerdan que
en la primera reunión que se haya de celebrar, la presidencia la ostentará un
representante de ICEX, mientras que el de secretario lo ocupará un representante
de FATE. En cualquier caso, y con independencia de quien los ejerza, ambos cargos,
presidente y secretario, tendrán idéntico derecho de voz y voto.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2024-21683
Verificable en https://www.boe.es

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
– Aprobación de la memoria técnica prevista en la cláusula novena.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.