III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21683)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con FATE-Food&Agri Tech Europe, para el impulso del sector foodtech español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135323

Tercera. Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos.
Cuarta. Propiedad intelectual e industrial y visibilidad en las actividades.
4.1 Uso conjunto de los respectivos signos distintivos, denominaciones y/o marcas
comerciales y visibilidad:
– Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene
título suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus
respectivos nombres, logotipos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido
por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial que sean objeto
de este Convenio. Y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean
de forma expresa y por escrito, bien en el propio convenio, bien mediante acuerdo
específico, a lo largo de la vigencia de este convenio.
– El presente Convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos
que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial, conservando cada una todos los
derechos sobre sus respectivos nombres, logotipos, marcas, bases de datos y cualquier
otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual
como industrial.
– En todas las acciones de comunicación, marketing y/o publicidad que se realicen
por cualquier medio en el marco de la ejecución del presente Convenio, las marcas, los
logotipos y/o las denominaciones de cada una de las Partes deberán figurar colocados
gráficamente en igualdad de condiciones. Las Partes acuerdan que cualquier comunicación
que se realice a terceros, ya sea oral u escrita, así como cualquier acción de marketing o
publicidad relacionada con el presente Convenio deberá ser acordada por escrito,
validada y realizada de común entre las Partes.
– En el marco de las actividades que se vayan a realizar, las Partes coordinarán sus
políticas de comunicación, de imagen y de utilización de sus marcas de conformidad con
lo dispuesto en la presente cláusula.
4.2

Signos distintivos identificativos titularidad de ICEX y licencia de uso.

a) El licenciatario solo podrá hacer uso de la Marca titularidad de la otra Parte para
los fines y actividades comprendidas en el objeto del presente convenio y, en su
reproducción por cualquier medio, deberán atenerse a las normas técnicas del manual
de uso referido en el anexo.
b) En ningún caso podrá alterar, modificar o desarrollar la Marca ni utilizarla de
manera o para actividades distintas a las expresamente autorizadas en el presente
Convenio, salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte.
c) La Marca cuyo uso se cede, no podrá a su vez ser objeto de cesión por parte del
licenciatario.

cve: BOE-A-2024-21683
Verificable en https://www.boe.es

ICEX es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos al signo
distintivo (en adelante, la Marca) que se identifica en el anexo a este convenio. Los
detalles técnicos de cada marca y submarca referidos en esta cláusula, así como el
manual de uso, se identifican en el mismo anexo.
Para la adecuada ejecución del presente convenio, las Partes acuerdan que ICEX
otorgue a FATE, de acuerdo con lo previsto en esta misma cláusula una licencia de uso
de la Marca identificada en el Anexo, que se extienda durante toda la duración del
presente convenio.
El otorgamiento de la citada licencia de uso de la marca contemplada en el Anexo se
realizará siempre que la marca objeto de cesión esté convenientemente registrada en los
países en los que se pretenda hacer uso de la misma y de acuerdo con las siguientes
condiciones de uso: