III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21683)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con FATE-Food&Agri Tech Europe, para el impulso del sector foodtech español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135322

– Los foros de diálogo con la comunidad de empresas asociadas que se generen,
conociendo de primera mano así sus necesidades en el proceso de internacionalización.
b) Organizar las actividades acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento
de acuerdo con el calendario que se prevea y que mejor se adecúe al impacto buscado
por las Partes.
c) Facilitar a las empresas de su ecosistema información sobre los servicios y
actividades de ICEX que puedan ser de su interés, lo que deberá realizarse de acuerdo
con lo previsto para protección de datos en la vigente normativa y en el presente
convenio.
d) Aportación a ICEX por parte de FATE de las notas de prensa que elabore en el
desarrollo de sus actividades para que puedan ser difundidas a través de la arquitectura
de portales de ICEX (www.icex.es; www.foodswinesfromspain.es).
De acuerdo con lo indicado, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de los
citados materiales, así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y
fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que
le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos
nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo
incluirlos en cualesquiera de sus webs corporativas, en cualquier publicación audiovisual,
impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en
actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico.
En este sentido, FATE se compromete a recabar de los interesados que resulten
oportunos las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías
e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente Convenio.
En relación con lo anterior, se establece asimismo que FATE asumirá como propia
cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos
personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación
de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el
material aportado por FATE, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor el
primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin
la autorización previa, expresa y por escrito de FATE.
e) FATE, dentro de su programa de actividades, propondrá a ICEX posibles
contenidos y podrá participar como ponente en sesiones de formación organizadas
por ICEX sobre el sector foodtech.
Obligaciones de ICEX.

a) ICEX concede a FATE una licencia de uso, por el tiempo que permanezca
vigente el Convenio, de su signo distintivo ««FOODS AND WINES FROM SPAIN-FWS»,
para que ésta pueda emplearlos en la promoción de las actividades que se desarrollen al
amparo de este convenio.
b) Dentro del objeto del Convenio, ICEX se compromete a permitir la utilización del
auditorio en sus servicios centrales para acciones formativas o de difusión de actividades
de FATE. Esta utilización estará sujeta a la disponibilidad de agenda del auditorio y a las
restricciones sanitarias que pudieran ser de aplicación.
c) ICEX remitirá a FATE información para que ésta se la haga llegar a las empresas
asociadas con la finalidad de que puedan optar a participar en las actividades dirigidas a
la promoción internacional del sector foodtech.
2.3

Obligaciones conjuntas.

a) Colaboración conjunta en la clasificación y taxonomía de las empresas del sector
foodtech que existen en España.
b) Creación de un grupo de trabajo conjunto para analizar las necesidades que
tienen las empresas del sector foodtech en su proceso de internacionalización.
c) Elaboración de la memoria técnica prevista en la cláusula novena del presente
convenio.

cve: BOE-A-2024-21683
Verificable en https://www.boe.es

2.2