III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21683)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con FATE-Food&Agri Tech Europe, para el impulso del sector foodtech español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135321

En su virtud, y de conformidad con lo anterior, ICEX y FATE convienen en suscribir el
presente convenio (en lo sucesivo, el Convenio) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración
entre ICEX y FATE para el desarrollo de las actividades de impulso al sector foodtech
que se realicen en el periodo de vigencia del convenio, con vistas a la consolidación de
una comunidad de empresas de este sector con proyección internacional.
La colaboración se concretará en una serie de actividades acordadas en el seno de
la Comisión de seguimiento establecida en este convenio, que también tendrá asignada
la función de establecer el calendario para la realización de aquellas.
Las referidas actividades habrán de incardinarse en las líneas de actuación previstas
por FATE y que se indican a continuación:
– Actividades de formación y asesoramiento en internacionalización para sus
asociados.
– Difusión de las actividades de apoyo a la internacionalización del sector foodtech y
agritech.
La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va
a desarrollar la colaboración entre las Partes. Por ello, si bien las Partes reconocen que
lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de
aquellas que con base en un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto
en sus intereses comunes.
Igualmente, también debido a un principio de oportunidad, las Partes pueden apreciar
la necesidad de realizar actividades complementarias directamente relacionadas con el
objeto del presente convenio sobre las indicadas en los puntos anteriores. El acuerdo
para la realización de estas nuevas actividades se tomará conjuntamente por las Partes
en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, y solo será posible
si se cumplen los siguientes requisitos:
– Que, las actividades que se acuerden sean en ejecución y concreción de lo
previsto en el presente convenio, sin modificar su contenido; y
– Que, la realización de estas actividades solo será posible si ello no supone
la asunción de compromisos económicos.
En el caso de que no sea posible realizar las citadas actividades dando cumplimiento
a estos requisitos, será necesaria la formalización de una adenda de modificación
conforme a lo dispuesto en el presente convenio.
La asistencia a las actividades que se celebren al amparo del presente convenio
no será obligatoria para ICEX, que, en todo caso, podrá asistir a las mismas cuando lo
considere conveniente.
Obligaciones de las Partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio las Partes acuerdan asumir
las siguientes obligaciones:
2.1

Obligaciones de FATE.

a) Invitación por parte de FATE a ponentes de ICEX de servicios centrales o de la
Red de Oficinas Económicas y Comerciales a participar en:
– Los seminarios y eventos que organizará FATE;
– El desarrollo de acciones formativas relacionadas con la internacionalización; y

cve: BOE-A-2024-21683
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.