III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-21677)
Resolución de 13 de octubre de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Andalucía, para la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general construidas en el proyecto «Toma en el Embalse del Andévalo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135289

explotación de la instalación. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las
obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato
o de la legislación en cada caso aplicable.
3. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural desde la fecha de
inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra
encomendada y para ello tendrá derecho a percibir de los usuarios las tarifas que
correspondan por dichos costes de funcionamiento por la utilización de las obras
hidráulicas encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Texto
Refundido de la Ley de aguas. Las obras necesarias para el mantenimiento y explotación
de las instalaciones en ningún caso darán derecho a indemnización alguna a favor de la
Comunidad Autónoma. Las modificaciones sustanciales de la infraestructura requerirán
la previa autorización de los titulares de las infraestructuras.
4. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural será responsable
frente al Estado y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el
incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda
o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente
responsable por los perjuicios que para el Estado o terceros puedan derivarse por las
modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin
previa autorización.
5. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural queda igualmente
obligada a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de
la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal
y/o autonómica relativos a la misma.
6. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural asumirá también
todas las obligaciones referentes a la seguridad de presas, embalses y balsas en lo
concerniente a la Balsa del Cabezo de Pasto, en virtud del artículo 366.2.b del Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124.1.b del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Aguas.
Comisión Mixta de Seguimiento.

Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por un
número igual de representantes de cada una de las partes firmantes del presente
convenio. Estos representantes serán por parte del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico la persona titular de la Subdirección General de
Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, y el Jefe del Área de Presas y por parte de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el titular de la Subdirección
de Explotación y de la Dirección de Explotación de la Demarcación Hidrográfica del
Tinto, Odiel, Piedras y Chanza de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la
Consejería competente.
La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizarán
en los tres meses posteriores a la entrada en vigor del convenio. La Comisión deberá
reunirse al menos una vez al año y cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones
relacionadas con la finalidad perseguida con la encomienda, y de cada una de sus
sesiones se levantará un acta donde figurarán los resultados de las mismas.
La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, las siguientes funciones:
a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el
Ministerio y la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en todos los
aspectos relativos a la ejecución del convenio.
b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.

cve: BOE-A-2024-21677
Verificable en https://www.boe.es

Octava.