III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-21677)
Resolución de 13 de octubre de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Andalucía, para la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general construidas en el proyecto «Toma en el Embalse del Andévalo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135290

c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de
incumplimiento del convenio.
d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.
Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los
técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los
asuntos a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Régimen jurídico.

El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y se
regirá por su propio contenido y por las normas legales y reglamentarias vigentes que le
sean de aplicación.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el
presente convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que
no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por
mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se
dirimirán ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa,
con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.
Décima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del
mismo. Son causas de resolución las siguientes:
a) Por decisión unilateral de la Administración encomendante, previa apreciación de
interés general.
b) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad conveniante.
c) Por mutuo acuerdo entre las partes.
d) Por incumplimientos de las partes de los compromisos establecidos en el
convenio, previa denuncia por alguna de ellas.
e) Por acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
f) La posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de
continuarse realizando la explotación, conservación y mantenimiento en los términos
establecidos.
g) El cumplimiento de los plazos previstos en la cláusula de Vigencia del convenio.
h) Por cualquier otra causa legal.

Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio de encomienda de gestión
en el lugar y fecha de la firma electrónica.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Hugo Alfonso Morán
Fernández.–El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Andalucía, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

cve: BOE-A-2024-21677
Verificable en https://www.boe.es

Tras la extinción del presente convenio, la Consejería dejará de prestar los servicios
encomendados y retornarán al Ministerio todas las instalaciones vinculadas a dichos
servicios, así como las modificaciones y obras de mejora realizadas por la entidad
encomendada previa autorización del Ministerio.