III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-21677)
Resolución de 13 de octubre de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Andalucía, para la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general construidas en el proyecto «Toma en el Embalse del Andévalo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135288

Así mismo, será posible su revocación por motivos de interés general o bien, previa
denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de seis meses, por incumplimiento de
las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.
El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme con lo establecido
en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta.

Modificación del convenio.

Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda,
con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
Sexta. Derechos y obligaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el
derecho de acceso a los bienes encomendados o autorizados, tanto para la vigilancia del
cumplimiento de estas condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como
para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público exija.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantendrá la
responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que
pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las
obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras, elementos mecánicos, eléctricos o de
control, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o
mantenimiento de los mismos, en cuyo caso estos últimos serán responsabilidad de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al
contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el
contrato respectivo.
3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico facilitará a la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural la información técnica y
situación administrativa de las infraestructuras y terrenos afectados, pudiendo asesorarla
en la elaboración de las prescripciones técnicas y demás documentos necesarios para
definir las condiciones en que se debe de realizar la explotación, mantenimiento y
conservación de las infraestructuras objeto de la encomienda.

1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural explotará las obras
encomendadas por sí o por empresa autorizada, ostentará el uso y manejo de las
infraestructuras que se encomiendan, usando los inmuebles e instalaciones para la
finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la
legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias
vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de
aplicación.
2. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural queda obligada a
realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones que componen la obra hidráulica
que se encomienda (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo
referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que
demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en
perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el
tiempo de su gestión, de tal manera que cuando finalice el periodo de explotación las
infraestructuras se devuelvan en un estado de conservación que permita proseguir con la

cve: BOE-A-2024-21677
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Séptima. Derechos y obligaciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural.