III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-21677)
Resolución de 13 de octubre de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Andalucía, para la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general construidas en el proyecto «Toma en el Embalse del Andévalo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135287

Quinto.
Por lo anterior, y de común acuerdo por las partes intervinientes, procede la
suscripción del presente convenio de Encomienda de gestión, la cual se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de las labores de explotación
integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas, así
como de los terrenos vinculados a las mismas, cuya descripción figura como anexo al
presente convenio.
Las citadas obras, infraestructuras hidráulicas y terrenos pertenecen al Estado como
bienes demaniales, gozando de todas las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha
clase de bienes (artículos 46 y 122 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas).
Segunda.

Aceptación.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de conformidad con lo
previsto en el presente convenio, acepta la mencionada encomienda de gestión. La
aceptación del convenio habilita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural como administración titular para su gestión y explotación, como parte del Sistema
de Explotación de agua bruta de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel, Piedras y
Chanza (DHTOPC), como desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1560/2005,
de 23 de diciembre.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural podrá realizar las
actividades encomendadas, bien directamente o por cualesquiera de las formas
previstas en la legislación vigente.
En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la
entidad explotadora, a los efectos de esta encomienda, sólo el primero será responsable
de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad debido a la
intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.
Tercera. Titularidad de los bienes que se encomiendan.

Cuarta.

Vigencia y eficacia.

La vigencia de este convenio será de 25 años, pudiéndose prorrogar por mutuo
acuerdo de las partes.
El presente convenio se perfeccionará y resultará eficaz una vez firmado por las
partes.

cve: BOE-A-2024-21677
Verificable en https://www.boe.es

La Encomienda de Gestión que se efectúa no produce en ningún caso cambio de
titularidad de las obras, infraestructuras y terrenos cuya explotación, mantenimiento y
conservación es objeto de la misma, sin perjuicio de las competencias que sobre la
materia corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma.
Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia de la presente encomienda, la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural procederá a solicitar a la
Administración General del Estado que transfiera la titularidad de dichas obras,
infraestructuras y terrenos a la misma, instrumentalizando dicha entrega de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente.