III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-21677)
Resolución de 13 de octubre de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Andalucía, para la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general construidas en el proyecto «Toma en el Embalse del Andévalo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135286

andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana
hasta su desembocadura en el Atlántico, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá,
entre otras, las siguientes funciones, correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente:
conservación, explotación y régimen de desembalses de los aprovechamientos
hidráulicos y demás obras hidráulicas en el territorio de dichas cuencas hidrográficas...;
la ordenación y protección de los recursos hidráulicos de las referidas cuencas
hidrográficas, así como las funciones de regulación y conducción de los recursos
hídricos que tienen por objeto garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en
dicho territorio, todo ello de conformidad con la legislación del Estado en materia de
aguas y en el marco de los Planes Hidrológicos aprobados por el Estado».
Asimismo, el citado Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, establece los
bienes inmuebles e instalaciones de titularidad de la Administración del Estado, las
Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana, que se traspasan a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, entre los cuales se incluye la «Presa del
Andévalo», y específicamente la obra civil correspondiente al «Palafito de toma para
futura ETAP y Riegos del Andévalo Fronterizo»; obra civil sobre la cual se ha realizado la
instalación de la primera etapa del bombeo ejecutado por el extinto Ministerio de
Agricultura
y
Pesca,
Alimentación
y
Medio
Ambiente
dentro
del
expediente 04.133-0014/2121 del Proyecto Modificado núm. 1 del Proyecto de
Construcción de Toma en el Embalse del Andévalo, TT.MM. de El Almendro y Puebla de
Guzmán (Huelva), completando ésta y posibilitando su funcionalidad.

El artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) en relación con los
artículo 23.1e) y artículo 46.1 del mismo cuerpo legal, establecen que siendo
competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés
general, la gestión de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos
competentes del Ministerio de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones
Hidrográficas, así como que también se podrán gestionar la construcción y explotación
de estas obras por las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en virtud de
convenio específico o encomienda de gestión.
Asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público establece que la realización de actividades de carácter material o técnico
de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño. El Ministerio considera que, por razones de eficacia y capacidad técnica, y
con el fin de garantizar una prestación integral del servicio explotación, mantenimiento y
conservación de las obras e infraestructuras hidráulicas, resulta adecuado encomendar
la gestión a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Por último, y de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes, en defensa del
interés general, teniendo en cuenta entre otros objetivos básicos, mejorar la calidad de
vida de los andaluces mediante el desarrollo de los equipamientos y la dotación de
infraestructuras modernas, el de lograr la adecuada gestión del agua, estableciendo por
su parte el artículo 28 del Estatuto de Autonomía como garantía de los derechos
consagrados en materia de medio ambiente una adecuada protección del agua.

cve: BOE-A-2024-21677
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Cuarto.