III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 135155
Grupo profesional 2.
Criterios generales: Trabajos cuya planificación depende de un grupo superior, pero
que pueden realizarse de una forma autónoma que exijan habitualmente, iniciativa y
razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando,
bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u
otros trabajadores.
Requisitos para acceder a este grupo:
Primero.
Formación: Tener al menos una de las siguientes titulaciones de este sector en
concreto: Ciclo Formativo de Grado Básico, Formación Profesional Básica, Certificados
de Profesionalidad de Nivel 1, Título de Técnico Auxiliar o haber superado un antiguo
programa de Garantía Social, Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) del
sector de imagen personal. Cada comunidad autónoma ha puesto a servicio de los
profesionales el correspondiente procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias para facilitar este extremo.
Segundo.
Experiencia Laboral: Tener 5.250 horas de experiencia laboral en tareas del grupo
profesional inferior en grado de este sector y área profesional (peluquería o estética) o
un mínimo de seis meses durante un año o de ocho durante dos años en este grupo.
La acreditación de estos dos requisitos será preceptiva y se realizará ante la parte
empresarial de la comisión paritaria del presente convenio colectivo, quien emitirá
certificación a la empresa para que el ascenso pueda hacerse efectivo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o responsabilidades
asignadas al trabajador que son necesarias para colaborar en la realización de las
actividades del grupo 3 y además, las siguientes funciones:
3.
Grupo profesional 3.
Criterios generales: Trabajos para la ejecución de las especialidades de la empresa,
que requieren, previa formación del trabajador, del conocimiento de sus técnicas, así
como de los productos y aparatos necesarios para su realización, pudiendo ser
ayudados por otro u otros trabajadores del grupo 1 y/o 2.
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Realización de moldeados.
Cambios de color en el cabello.
Recepción de clientes.
Tareas de limpieza, vinculadas exclusivamente a su puesto de trabajo.
Tareas preventivas necesarias para evitar accidentes en establecimientos de baños.
Preparación y cuidado de los baños y saunas.
Tareas de operación de equipos de comunicación.
Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro
en libros o mecánicas, al efecto del movimiento diario.
Operador de ordenador.
Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios, tramitación de pedidos
y propuestas de contestación.
Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables, una parte de la
contabilidad.
Cualquier otra tarea ya recogida o que se vaya incorporando en los currículos de las
titulaciones de Ciclo Formativo de Grado Básico o de los Certificados de Profesionalidad
de Nivel 1 de este sector.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 135155
Grupo profesional 2.
Criterios generales: Trabajos cuya planificación depende de un grupo superior, pero
que pueden realizarse de una forma autónoma que exijan habitualmente, iniciativa y
razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando,
bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u
otros trabajadores.
Requisitos para acceder a este grupo:
Primero.
Formación: Tener al menos una de las siguientes titulaciones de este sector en
concreto: Ciclo Formativo de Grado Básico, Formación Profesional Básica, Certificados
de Profesionalidad de Nivel 1, Título de Técnico Auxiliar o haber superado un antiguo
programa de Garantía Social, Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) del
sector de imagen personal. Cada comunidad autónoma ha puesto a servicio de los
profesionales el correspondiente procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias para facilitar este extremo.
Segundo.
Experiencia Laboral: Tener 5.250 horas de experiencia laboral en tareas del grupo
profesional inferior en grado de este sector y área profesional (peluquería o estética) o
un mínimo de seis meses durante un año o de ocho durante dos años en este grupo.
La acreditación de estos dos requisitos será preceptiva y se realizará ante la parte
empresarial de la comisión paritaria del presente convenio colectivo, quien emitirá
certificación a la empresa para que el ascenso pueda hacerse efectivo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o responsabilidades
asignadas al trabajador que son necesarias para colaborar en la realización de las
actividades del grupo 3 y además, las siguientes funciones:
3.
Grupo profesional 3.
Criterios generales: Trabajos para la ejecución de las especialidades de la empresa,
que requieren, previa formación del trabajador, del conocimiento de sus técnicas, así
como de los productos y aparatos necesarios para su realización, pudiendo ser
ayudados por otro u otros trabajadores del grupo 1 y/o 2.
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Realización de moldeados.
Cambios de color en el cabello.
Recepción de clientes.
Tareas de limpieza, vinculadas exclusivamente a su puesto de trabajo.
Tareas preventivas necesarias para evitar accidentes en establecimientos de baños.
Preparación y cuidado de los baños y saunas.
Tareas de operación de equipos de comunicación.
Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro
en libros o mecánicas, al efecto del movimiento diario.
Operador de ordenador.
Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios, tramitación de pedidos
y propuestas de contestación.
Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables, una parte de la
contabilidad.
Cualquier otra tarea ya recogida o que se vaya incorporando en los currículos de las
titulaciones de Ciclo Formativo de Grado Básico o de los Certificados de Profesionalidad
de Nivel 1 de este sector.