III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135156
Requisitos para acceder a este grupo:
Primero.
Formación: Tener al menos una de las siguientes titulaciones de este sector en
concreto: Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificados de Profesionalidad de Nivel 2,
título de Formación Profesional I (primer grado). Cada comunidad autónoma ha puesto a
servicio de los profesionales el correspondiente procedimiento de evaluación y
acreditación de competencias para facilitar este extremo.
Segundo.
Experiencia Laboral. Tener 5.250 horas de experiencia laboral en tareas del grupo
profesional inferior en grado de este sector y área profesional o un mínimo de seis
meses durante un año o de ocho durante dos años en este grupo.
La acreditación de estos dos requisitos será preceptiva y se realizará ante la parte
empresarial de la comisión paritaria del presente convenio colectivo, quien emitirá
certificación a la empresa para que el ascenso pueda hacerse efectivo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o responsabilidades
asignadas al trabajador que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Realizar operaciones de venta de productos cosméticos y utensilios de uso en
peluquería, belleza y de prestación de servicios en el ámbito de la estética personal.
Corte del cabello, afeitado y rasurado de barba y bigote y técnicas complementarias.
Cambio temporal o permanente de la forma del cabello, peinarlo y recogerlo en
función del estilo seleccionado.
Realizar tratamientos específicos de manos y pies, escultura y colocación de prótesis
de uñas.
Aplicación de tratamientos cosmetológicos y capilares, sin intervenir en su
diagnóstico.
Aplicación de electroestática complementaria a la higiene e hidratación facial,
corporal y capilar.
Depilación mecánica y técnicas complementarias.
Técnicas de higiene facial y corporal.
Aplicar maquillajes adaptados al cliente, maquillaje decorativo facial y corporal.
Maquillaje social.
Maquillaje para los medios audiovisuales y escénicos.
Realizar operaciones de venta de productos cosméticos, utensilios y aparatos de
usos en peluquería, belleza y afines y de prestación de servicios en el ámbito de la
estética personal. Colocación y adaptación de toda clase de prótesis capilares sin
intervenir en el diagnóstico y diseño de las mismas.
Cualquier otra tarea ya recogida o que se vaya incorporando en los currículos de las
titulaciones de Ciclo Formativo de Grado Medio o de los Certificados de Profesionalidad
de Nivel 2 de este sector.
Grupo profesional 4.
Criterios generales: Funciones que suponen la responsabilidad completa por la
gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales
muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al grupo profesional 0, o
de la propia Dirección, según el tamaño de la empresa, a las que deben dar cuenta de su
gestión; funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta
complejidad, e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a
alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en
dicho cargo de especialidad técnica.
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135156
Requisitos para acceder a este grupo:
Primero.
Formación: Tener al menos una de las siguientes titulaciones de este sector en
concreto: Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificados de Profesionalidad de Nivel 2,
título de Formación Profesional I (primer grado). Cada comunidad autónoma ha puesto a
servicio de los profesionales el correspondiente procedimiento de evaluación y
acreditación de competencias para facilitar este extremo.
Segundo.
Experiencia Laboral. Tener 5.250 horas de experiencia laboral en tareas del grupo
profesional inferior en grado de este sector y área profesional o un mínimo de seis
meses durante un año o de ocho durante dos años en este grupo.
La acreditación de estos dos requisitos será preceptiva y se realizará ante la parte
empresarial de la comisión paritaria del presente convenio colectivo, quien emitirá
certificación a la empresa para que el ascenso pueda hacerse efectivo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o responsabilidades
asignadas al trabajador que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Realizar operaciones de venta de productos cosméticos y utensilios de uso en
peluquería, belleza y de prestación de servicios en el ámbito de la estética personal.
Corte del cabello, afeitado y rasurado de barba y bigote y técnicas complementarias.
Cambio temporal o permanente de la forma del cabello, peinarlo y recogerlo en
función del estilo seleccionado.
Realizar tratamientos específicos de manos y pies, escultura y colocación de prótesis
de uñas.
Aplicación de tratamientos cosmetológicos y capilares, sin intervenir en su
diagnóstico.
Aplicación de electroestática complementaria a la higiene e hidratación facial,
corporal y capilar.
Depilación mecánica y técnicas complementarias.
Técnicas de higiene facial y corporal.
Aplicar maquillajes adaptados al cliente, maquillaje decorativo facial y corporal.
Maquillaje social.
Maquillaje para los medios audiovisuales y escénicos.
Realizar operaciones de venta de productos cosméticos, utensilios y aparatos de
usos en peluquería, belleza y afines y de prestación de servicios en el ámbito de la
estética personal. Colocación y adaptación de toda clase de prótesis capilares sin
intervenir en el diagnóstico y diseño de las mismas.
Cualquier otra tarea ya recogida o que se vaya incorporando en los currículos de las
titulaciones de Ciclo Formativo de Grado Medio o de los Certificados de Profesionalidad
de Nivel 2 de este sector.
Grupo profesional 4.
Criterios generales: Funciones que suponen la responsabilidad completa por la
gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales
muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al grupo profesional 0, o
de la propia Dirección, según el tamaño de la empresa, a las que deben dar cuenta de su
gestión; funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta
complejidad, e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a
alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en
dicho cargo de especialidad técnica.
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
4.