III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135156

Requisitos para acceder a este grupo:
Primero.
Formación: Tener al menos una de las siguientes titulaciones de este sector en
concreto: Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificados de Profesionalidad de Nivel 2,
título de Formación Profesional I (primer grado). Cada comunidad autónoma ha puesto a
servicio de los profesionales el correspondiente procedimiento de evaluación y
acreditación de competencias para facilitar este extremo.
Segundo.
Experiencia Laboral. Tener 5.250 horas de experiencia laboral en tareas del grupo
profesional inferior en grado de este sector y área profesional o un mínimo de seis
meses durante un año o de ocho durante dos años en este grupo.
La acreditación de estos dos requisitos será preceptiva y se realizará ante la parte
empresarial de la comisión paritaria del presente convenio colectivo, quien emitirá
certificación a la empresa para que el ascenso pueda hacerse efectivo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o responsabilidades
asignadas al trabajador que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Realizar operaciones de venta de productos cosméticos y utensilios de uso en
peluquería, belleza y de prestación de servicios en el ámbito de la estética personal.
Corte del cabello, afeitado y rasurado de barba y bigote y técnicas complementarias.
Cambio temporal o permanente de la forma del cabello, peinarlo y recogerlo en
función del estilo seleccionado.
Realizar tratamientos específicos de manos y pies, escultura y colocación de prótesis
de uñas.
Aplicación de tratamientos cosmetológicos y capilares, sin intervenir en su
diagnóstico.
Aplicación de electroestática complementaria a la higiene e hidratación facial,
corporal y capilar.
Depilación mecánica y técnicas complementarias.
Técnicas de higiene facial y corporal.
Aplicar maquillajes adaptados al cliente, maquillaje decorativo facial y corporal.
Maquillaje social.
Maquillaje para los medios audiovisuales y escénicos.
Realizar operaciones de venta de productos cosméticos, utensilios y aparatos de
usos en peluquería, belleza y afines y de prestación de servicios en el ámbito de la
estética personal. Colocación y adaptación de toda clase de prótesis capilares sin
intervenir en el diagnóstico y diseño de las mismas.
Cualquier otra tarea ya recogida o que se vaya incorporando en los currículos de las
titulaciones de Ciclo Formativo de Grado Medio o de los Certificados de Profesionalidad
de Nivel 2 de este sector.
Grupo profesional 4.

Criterios generales: Funciones que suponen la responsabilidad completa por la
gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales
muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al grupo profesional 0, o
de la propia Dirección, según el tamaño de la empresa, a las que deben dar cuenta de su
gestión; funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta
complejidad, e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a
alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en
dicho cargo de especialidad técnica.

cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es

4.