III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135157
Requisitos para acceder a este grupo:
Primero.
Formación: Tener al menos una de las siguientes titulaciones de este sector en
concreto: Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificados de Profesionalidad de Nivel 3,
título de Formación Profesional II (segundo grado). Cada comunidad autónoma ha
puesto a servicio de los profesionales el correspondiente procedimiento de evaluación y
acreditación de competencias para facilitar este extremo.
Segundo.
Realizar operaciones de venta de aparatología de uso en peluquería, belleza y de
prestación de servicios en el ámbito de la estética personal que requiera dicho uso de
aparatología.
Aplicación de tratamientos faciales y corporales en institutos de belleza, gabinetes de
estética, cabinas, salones de peluquería y barberías.
Diagnóstico de las alteraciones capilares con indicación de los tratamientos estéticos
para la aplicación de las técnicas de higiene capilar en institutos de belleza, gabinetes de
estética, cabinas, salones de peluquería y barberías.
Diagnóstico y diseño para la realización de las diversas prótesis capilares.
Diagnóstico e indicación del tratamiento estético, específico para manos y pies.
Maquillaje permanente y micropigmentación, microblading, maquillaje de fantasía y
caracterización, visagismo y asesoría en el cambio de imagen personal. Corrección de
tatuajes, micropigmentación, microblading e hiperpigmentación en la piel mediante
aparatología de uso estético.
Depilación física (ceras y pinzas), eléctrica, depilación con láser, foto depilación y luz
pulsada.
Bronceado de la piel.
Tratamientos faciales y corporales específicos en institutos de belleza, gabinetes de
estética, cabinas, salones de peluquería y barberías.
Aplicación de técnicas de electroestética específicas en tratamientos faciales y
corporales como rejuvenecimiento estético, micropunciones con dispositivos estéticos,
peeling químico estético, electroporación estética, microabrasión estética, entre otros.
Aplicaciones de masaje con fines estéticos.
Aplicaciones de técnicas de drenaje linfático manual y circulatorio.
Aplicaciones de masajes orientales, maderoterapia, técnicas por presión y
reflexología podal y otros tipos de masaje estético.
Aplicaciones de técnicas hidrotermales en institutos de belleza, cabinas de estética,
balnearios y saunas.
Peinados acabados y recogidos.
Controlar la acción promocional para optimizar las ventas y alcanzar los objetivos
previstos.
Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de
operarios.
Tareas de traducción y atención de comunicaciones profesionales con suficiente
dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Experiencia Laboral. Tener 5.250 horas de experiencia laboral en tareas del grupo
profesional inferior en grado de este sector y área profesional o un mínimo de seis
meses durante un año o de ocho durante dos años en este grupo.
La acreditación de estos dos requisitos será preceptiva y se realizará ante la parte
empresarial de la comisión paritaria del presente convenio colectivo, quien emitirá
certificación a la empresa para que el ascenso pueda hacerse efectivo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o responsabilidades
asignadas al trabajador que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135157
Requisitos para acceder a este grupo:
Primero.
Formación: Tener al menos una de las siguientes titulaciones de este sector en
concreto: Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificados de Profesionalidad de Nivel 3,
título de Formación Profesional II (segundo grado). Cada comunidad autónoma ha
puesto a servicio de los profesionales el correspondiente procedimiento de evaluación y
acreditación de competencias para facilitar este extremo.
Segundo.
Realizar operaciones de venta de aparatología de uso en peluquería, belleza y de
prestación de servicios en el ámbito de la estética personal que requiera dicho uso de
aparatología.
Aplicación de tratamientos faciales y corporales en institutos de belleza, gabinetes de
estética, cabinas, salones de peluquería y barberías.
Diagnóstico de las alteraciones capilares con indicación de los tratamientos estéticos
para la aplicación de las técnicas de higiene capilar en institutos de belleza, gabinetes de
estética, cabinas, salones de peluquería y barberías.
Diagnóstico y diseño para la realización de las diversas prótesis capilares.
Diagnóstico e indicación del tratamiento estético, específico para manos y pies.
Maquillaje permanente y micropigmentación, microblading, maquillaje de fantasía y
caracterización, visagismo y asesoría en el cambio de imagen personal. Corrección de
tatuajes, micropigmentación, microblading e hiperpigmentación en la piel mediante
aparatología de uso estético.
Depilación física (ceras y pinzas), eléctrica, depilación con láser, foto depilación y luz
pulsada.
Bronceado de la piel.
Tratamientos faciales y corporales específicos en institutos de belleza, gabinetes de
estética, cabinas, salones de peluquería y barberías.
Aplicación de técnicas de electroestética específicas en tratamientos faciales y
corporales como rejuvenecimiento estético, micropunciones con dispositivos estéticos,
peeling químico estético, electroporación estética, microabrasión estética, entre otros.
Aplicaciones de masaje con fines estéticos.
Aplicaciones de técnicas de drenaje linfático manual y circulatorio.
Aplicaciones de masajes orientales, maderoterapia, técnicas por presión y
reflexología podal y otros tipos de masaje estético.
Aplicaciones de técnicas hidrotermales en institutos de belleza, cabinas de estética,
balnearios y saunas.
Peinados acabados y recogidos.
Controlar la acción promocional para optimizar las ventas y alcanzar los objetivos
previstos.
Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de
operarios.
Tareas de traducción y atención de comunicaciones profesionales con suficiente
dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Experiencia Laboral. Tener 5.250 horas de experiencia laboral en tareas del grupo
profesional inferior en grado de este sector y área profesional o un mínimo de seis
meses durante un año o de ocho durante dos años en este grupo.
La acreditación de estos dos requisitos será preceptiva y se realizará ante la parte
empresarial de la comisión paritaria del presente convenio colectivo, quien emitirá
certificación a la empresa para que el ascenso pueda hacerse efectivo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o responsabilidades
asignadas al trabajador que, por analogía, son asimilables a las siguientes: