III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135158

Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los
ayudantes y confeccionar estados, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos
análogos, en base al plan contable de la empresa.
Funciones de análisis de aplicaciones informáticas.
Tareas de gestión de compra de aprovisionamientos, con autoridad sobre la decisión
final dentro de un presupuesto y una normativa general preestablecida.
Tareas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
Asesor de compra.
Asesor de Imagen: persona encargada, en cada cambio de tendencia de moda, de
planificar la imagen del salón, tanto en los servicios que se prestan a los clientes como
en la preparación para competiciones y para los cambios cíclicos de la moda.
Cualquier otra tarea ya recogida o que se vaya incorporando en los currículos de las
titulaciones de Ciclo Formativo de Grado Superior o de los Certificados de
Profesionalidad de Nivel 3 de este sector.
5.

Grupo profesional 0. Personal directivo.

Los trabajadores pertenecientes a este grupo planean, organizan, dirigen y coordinan
las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.
Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los
planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los
aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización
conforme al programa establecido, a la política adoptada; el establecimiento y
mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política
empresarial, financiera o comercial.
Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de
dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos,
establecimientos, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la
particular ordenación de cada una.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o responsabilidades
asignadas al trabajador que, por analogía, son asimilables a la dirección técnico-artística
del salón.

Cada grupo profesional será polivalente con el resto de grupos profesionales
inferiores.
La supervisión y control de los requisitos de titulación y experiencia que
conjuntamente deben cumplirse para el cambio de grupo profesional o para el inicio de
una nueva contratación laboral en un grupo profesional distinto al grupo 1 corresponde a
la parte empresarial de la comisión paritaria del presente convenio colectivo, que tendrá
su Secretaría en la Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e
Imagen Personal, calle Miguel Servet 41 local, 50013 Zaragoza.
Para facilitar los trámites, se habilitará un medio telemático para cursar la solicitud a
través de la web o plataforma www.patronalimagenpersonal.org desde la que se llevará
un registro nacional centralizado de los grupos profesionales que va alcanzando cada
profesional del sector.
En caso de nueva incorporación de un trabajador en la empresa, el requisito de
experiencia previa podrá acreditarse a la parte empresarial de la comisión paritaria del
presente convenio colectivo mediante solicitud de comprobación de que ya consta
acreditada dicha experiencia del trabajador en dicha plataforma con anteriores empresas
del sector o mediante certificado de la nueva empresa contratante que constate por
escrito, que tras su evaluación al profesional, éste cumple con la experiencia suficiente
para el grupo profesional objeto del contrato.

cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es

Disposiciones comunes a todos los grupos:.