III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024
F)

Sec. III. Pág. 135154

Complejidad:

Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del
mayor o menor grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la
tarea o puesto encomendado.
G)

Titulación:

Con la incipiente necesidad de titulaciones requeridas para el uso de determinados
instrumentos y aparatos en el sector, así como la de adquirir las competencias teóricoprácticas, principios activos y composición de productos cosméticos, comercialización,
etc. necesarios para la prescripción y venta de productos cosméticos, se detallarán las
titulaciones preceptivas para poder ascender a cada grupo profesional en el siguiente
artículo.
H)

Experiencia:

Dada la importancia de la puesta en práctica de los conocimientos de cada grupo
profesional, así como de facilitar una objetiva promoción profesional dentro de la
empresa, se establece la experiencia mínima necesaria para poder ascender de grupo a
grupo, cumpliendo con el resto de requisitos que se determinan en el siguiente artículo.
3. Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la
dimensión de la empresa o de la unidad productiva en que se desarrolle la función, ya
que influye decisivamente en la valoración de cada factor.
Artículo 18.
1.

Grupos profesionales.

Grupo profesional 1.

Tareas manuales, operaciones elementales relacionadas con su profesión,
entendiendo por tales aquellas que requieren poco adiestramiento y conocimientos
específicos (lavado de cabeza, aplicación de cremas, mascarillas, manicura básica,
depilación con cera de entrecejo y labio superior). Estas tareas se desarrollarán bajo
supervisión de un profesional de un grupo profesional superior.
Tareas de recepción, ordenación y distribución de productos y materiales a las
distintas secciones de la empresa.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
recoger correspondencia.
Tareas de limpieza, vinculadas exclusivamente a su puesto de trabajo.
Tareas de higiene, desinfección y esterilización de útiles y herramientas.
Tareas complementarias de atención al cliente.
Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas.
Telefonista y/o recepcionista.

cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es

Criterios generales: Tareas que se ejecutan según instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren
preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica
y ocasionalmente de un período de adaptación.
Formación: con carácter general graduado escolar o certificado de escolaridad,
graduado en enseñanza secundaria obligatoria, o incluso con cualquier curso de imagen
personal no conducente a la obtención de un título reconocido por la administración en
cada momento.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o responsabilidades
asignadas al trabajador que, por analogía, son equiparables a las siguientes: