III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135153

Cada grupo profesional, agrupará de forma unitaria las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir distintas tareas,
funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo
profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato
de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional
asignado o solamente de alguna de ellas.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de
más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se
desempeñen durante mayor tiempo. La asignación a un grupo profesional se hará
mediante acuerdo entre empresa y trabajador asignándole todas las funciones.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, facilitando la flexibilidad interna, todo ello sin merma de la dignidad,
oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador.
La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de
trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias, que serían
básicas para puestos incluidos en grupos profesionales inferiores.
Artículo 17. Definición de los grupos profesionales.
1. En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las distintas
tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al
trabajador que se realizan en el ámbito funcional del presente convenio.
2. Los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado
grupo profesional son los siguientes:
A)

Autonomía:

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
B)

Mando:

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
Grado de supervisión y ordenación de tareas.
Capacidad de relación.
Naturaleza del colectivo.
Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
C)

Responsabilidad:

Factor para cuya valoración deberá tener en cuenta tanto el grado de autonomía de
acción del titular de la función como el grado de influencia e importancia de las
consecuencias de la gestión.
Conocimientos:

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
E)

Iniciativa:

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.

cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es

D)