III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135152

CAPÍTULO II
Iniciación, determinación y organización del trabajo
Artículo 12.

Ingreso.

Para el ingreso del personal comprendido en este convenio se estará a lo dispuesto
en el capítulo VII del presente convenio, en los convenios colectivos de ámbito inferior y
en la legislación vigente.
Prioritariamente, se considerará el ingreso en las empresas de aquellos trabajadores
en desempleo que procedan del sector, dada su experiencia en el mismo.
Artículo 13.

Período de prueba.

El ingreso se considerará provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que
no se haya cumplido el período de prueba que para cada grupo profesional se detalla a
continuación:
Grupo profesional O, seis meses.
Grupo profesional l, un mes.
Grupo profesional ll, cuarenta y cinco días.
Grupo profesional lll, dos meses.
Grupo profesional lV, setenta y cinco días.
Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa, podrán rescindir
unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización alguna.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15
del E.T. concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba será el
mismo, que el regulado en el presente artículo.
Artículo 14. Promoción profesional y ascensos.
La provisión de vacantes para los puestos de dirección o que implique mando, serán
de libre designación del empresario. No obstante, podrá convocar concurso entre los
trabajadores del grupo.
Para el resto de puestos, las empresas establecerán sistemas que, entre otras,
pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
Titulación o certificados de organismos competentes.
Conocimiento del puesto de trabajo.
Antigüedad.
Formación continua y reciclaje.
Tanto en la elaboración de las bases para las pruebas, como en los tribunales de
calificación, deberán participar la representación de los trabajadores.
Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la
legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.
La empresa, en todo caso, facilitará las herramientas de trabajo.
Artículo 16. Clasificación profesional.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, de acuerdo con las definiciones
que se especifican en los artículos siguientes, serán clasificados en grupos
profesionales.

cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.