III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135151

f) Cuantas otras se deriven de las normas y preceptos estipulados en el presente
convenio.
g) Incorporar si procede los acuerdos alcanzados en las distintas comisiones de
trabajo.
2. Se reunirá cuando sea necesario a los fines previstos en el presente convenio, a
instancia de cualquiera de las partes y en el plazo de quince días desde que se realice la
solicitud de reunión y con máxima urgencia, cuando reciba cualquier consulta sobre
inaplicación de convenio, según lo que indica el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores en relación con el artículo 9 del presente convenio.
A efectos de agilizar los trámites de la Comisión Paritaria, salvo que alguna de las
partes solicite en la convocatoria que las reuniones se hagan con la presencia física de
sus miembros, se podrán realizar de forma telemática, en cuyo supuesto los plazos de
resolución se acortarán a siete días. En ningún caso será de aplicación el procedimiento
telemático a los supuestos contemplados en el artículo 91.3 del E.T.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos representaciones.
Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán
incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las
representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.
Si no se alcanza un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos
establecidos en artículo 39 del presente convenio colectivo.
3. Se fijan como domicilios de esta Comisión Paritaria, a efectos de notificación el
de cualquiera de las organizaciones firmantes de este convenio:
UGT, en la sede de la Federación estatal de Servicios Movilidad y Consumo, en la
avenida de América número 25, 7.º, 28002 Madrid.
Comisiones Obreras del Hábitat en la calle Albasanz número 3, Planta Baja, 28037
Madrid.
Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal en la calle Arquitecto
Valdevira 16, 02003 Albacete.
Federación Nacional de Asociaciones de Esteticistas en la calle Gran Vía 40, 6.º pta.
B-3, 28013 Madrid.
Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal en
la calle Miguel Servet 41 Local, 50013 Zaragoza.
La Secretaría permanente de esta Comisión Paritaria la ostentará a lo largo de todo
el período de vigencia del convenio la Asociación Nacional de Empresarios de
Peluquería, Estética e Imagen Personal, calle Miguel Servet 41 Local, 50013 Zaragoza.
Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, quedando las partes
mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.
En el supuesto de que algún artículo fuera total o parcialmente declarado nulo las
partes se obligan a renegociar este artículo y los con él relacionados, pudiendo, de
estimarlo necesario ambas partes, renegociar la integridad del presente convenio
colectivo.
En cualquier caso, el presente convenio no surtirá ningún efecto ni generará ningún
tipo de derechos y/u obligaciones si finalmente no fuera registrado en su totalidad.

cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.