III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135175
no discriminación en las empresas, siempre en el marco de lo que determine este
convenio colectivo y de manera negociada con la representación legal de los
trabajadores.
Artículo 45.
Comisión de Igualdad de Oportunidades.
Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley Orgánica 3/2007, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 de marzo
de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más
adelante.
La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la
parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la
Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del convenio.
La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada de:
Elaborar un diagnóstico sobre la situación de la igualdad de oportunidades y de trato
en el sector.
Asesorar a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en
materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.
Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean
sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de
los Planes de Igualdad, de las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio.
Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda
generar la aplicación de la Ley de Igualdad.
Realizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las empresas del
sector.
Elaborar los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de la Comisión
Mixta, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de Imagen personal.
Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad sectorial del
inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y
del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de
haberse alcanzado.
Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de
Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho en los términos
que se acuerden.
Esta Comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de oportunidades o
asesores previo acuerdo de las partes.
Las tablas salariales de 2024, 2025 y 2026, serán las establecidas en el anexo I de
este convenio.
Finalizado 2025, si el IPC interanual general de diciembre de 2025 fuera superior
al 6 %, se aplicará a la tabla salarial para 2026 un incremento adicional máximo del 1 %.
Finalizado 2026, si el IPC interanual general de diciembre de 2026 fuera superior
al 7 %, se aplicará a la tabla salarial para 2027 un incremento adicional máximo del 1 %.
Se establece un plus de transporte fijo de 2,70 euros/día efectivamente trabajado
para el año 2024.
Con efectos uno de enero del año 2025, y siguientes, se suprime el plus de
transporte.
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula adicional primera.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135175
no discriminación en las empresas, siempre en el marco de lo que determine este
convenio colectivo y de manera negociada con la representación legal de los
trabajadores.
Artículo 45.
Comisión de Igualdad de Oportunidades.
Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley Orgánica 3/2007, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 de marzo
de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas más
adelante.
La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por cuatro miembros por la
parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la
Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del convenio.
La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estará encargada de:
Elaborar un diagnóstico sobre la situación de la igualdad de oportunidades y de trato
en el sector.
Asesorar a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en
materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.
Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean
sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de
los Planes de Igualdad, de las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio.
Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda
generar la aplicación de la Ley de Igualdad.
Realizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las empresas del
sector.
Elaborar los dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de la Comisión
Mixta, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de Imagen personal.
Todas las empresas del sector informarán a la Comisión de Igualdad sectorial del
inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y
del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de
haberse alcanzado.
Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de
Igualdad en la elaboración de sus planes podrán publicitar este hecho en los términos
que se acuerden.
Esta Comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de oportunidades o
asesores previo acuerdo de las partes.
Las tablas salariales de 2024, 2025 y 2026, serán las establecidas en el anexo I de
este convenio.
Finalizado 2025, si el IPC interanual general de diciembre de 2025 fuera superior
al 6 %, se aplicará a la tabla salarial para 2026 un incremento adicional máximo del 1 %.
Finalizado 2026, si el IPC interanual general de diciembre de 2026 fuera superior
al 7 %, se aplicará a la tabla salarial para 2027 un incremento adicional máximo del 1 %.
Se establece un plus de transporte fijo de 2,70 euros/día efectivamente trabajado
para el año 2024.
Con efectos uno de enero del año 2025, y siguientes, se suprime el plus de
transporte.
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula adicional primera.