III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135176
Cláusula adicional segunda.
A partir del 2025, con el fin de garantizar una mínima diferenciación retributiva entre
los diferentes grupos profesionales, se establece que los salarios mensuales incluidos en
las tablas, respecto del Salario Mínimo Interprofesional Mensual (S.M.I.M.), publicado
cada año, deberán diferenciarse como mínimo, en cada grupo profesional de acuerdo
con la siguiente escala:
Grupo II respecto del grupo I: S.M.I.M + 10 euros.
Grupo III respecto del grupo I: S.M.I.M + 20 euros.
Grupo IV respecto del grupo I: S.M.I.M + 30 euros.
ANEXO I
Año 2024 (importes en euros)
Grupo
Salario mes
O
SC
I
1.134,00
II
1.185,00
III
1.202,00
IV
1.219,00
Plus de transporte: 2,70 euros/día efectivamente trabajado.
Año 2025 (importes en euros)
Grupo
Salario mes
Salario anual
O
SC
SC
I
1.200,00
16.800,00
II
1.275,00
17.850,00
III
1.300,00
18.200,00
IV
1.325,00
18.550,00
Año 2026 (importes en euros)
https://www.boe.es
Salario mes
Salario anual
O
SC
SC
I
1.250,00
17.500,00
II
1.325,00
18.550,00
III
1.350,00
18.900,00
IV
1375,00
19.250,00
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Grupo
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135176
Cláusula adicional segunda.
A partir del 2025, con el fin de garantizar una mínima diferenciación retributiva entre
los diferentes grupos profesionales, se establece que los salarios mensuales incluidos en
las tablas, respecto del Salario Mínimo Interprofesional Mensual (S.M.I.M.), publicado
cada año, deberán diferenciarse como mínimo, en cada grupo profesional de acuerdo
con la siguiente escala:
Grupo II respecto del grupo I: S.M.I.M + 10 euros.
Grupo III respecto del grupo I: S.M.I.M + 20 euros.
Grupo IV respecto del grupo I: S.M.I.M + 30 euros.
ANEXO I
Año 2024 (importes en euros)
Grupo
Salario mes
O
SC
I
1.134,00
II
1.185,00
III
1.202,00
IV
1.219,00
Plus de transporte: 2,70 euros/día efectivamente trabajado.
Año 2025 (importes en euros)
Grupo
Salario mes
Salario anual
O
SC
SC
I
1.200,00
16.800,00
II
1.275,00
17.850,00
III
1.300,00
18.200,00
IV
1.325,00
18.550,00
Año 2026 (importes en euros)
https://www.boe.es
Salario mes
Salario anual
O
SC
SC
I
1.250,00
17.500,00
II
1.325,00
18.550,00
III
1.350,00
18.900,00
IV
1375,00
19.250,00
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Grupo
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X