III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135173
E) Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a
promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros
puestos de trabajo.
F) Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en materia
preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones
que se establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
G) Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el
ámbito sectorial de aplicación de este convenio y proponer al Instituto Nacional de
Cualificaciones la homologación de las certificaciones.
2. La Comisión Sectorial para la Formación fijará las prioridades, que tendrán que
llevarse a cabo a través del desarrollo del presente convenio, atendiendo a los objetivos
señalados en el párrafo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la
periodicidad y modo que se determine.
Las partes firmantes acordarán, según el procedimiento fijado en el artículo 2 del
presente convenio y si procede para cada caso, lo establecido en el apartado b) de la
disposición segunda del capítulo primero de la Orden TAS 2783/2004, de 30 de julio
(RCL 2004, 1864), en lo relativo a la suscripción de contratos programa de ámbito
autonómico.
3. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la
Comisión Sectorial de Formación, los planes financiados por las propias empresas o
mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso
de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.
4. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral.
Si dicha formación tuviese algún coste, éste correrá a cargo de la empresa siendo nulo
cualquier acuerdo que obligue al trabajador a su reembolso aunque éste abandone la
empresa. Esta prohibición no tiene limitación temporal.
La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de la jornada
laboral, siempre que sea dentro de su ámbito provincial, facilitando la empresa el
cumplimiento de dicha obligación.
5. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo
de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación,
cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de su competencia.
6. El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal o
directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades
concretas del Plan de Formación.
7. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado
en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con
la materia objeto del curso.
8. En el marco del presente convenio se constituye la Comisión Sectorial del
vigente Acuerdo Nacional de Formación Continua, que estará compuesta al 100 % por
las partes firmantes del convenio, 50 % por las organizaciones patronales y 50 % por las
sindicales.
9. Los planes de formación profesional se financiarán a través de los siguientes
cauces:
a) Los planes de formación aprobados por la Comisión Sectorial de Formación del
convenio que se desarrollen en virtud de los Acuerdos Nacionales de Formación
Continua vigentes en cada momento. Las empresas, grupos de empresas, asociaciones
empresariales y organizaciones sindicales afectadas por el presente convenio colectivo
podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones
establecidas en dicho acuerdo.
b) Los planes de formación organizados por las asociaciones empresariales y
organizaciones sindicales firmantes del convenio en colaboración con la Comisión
Sectorial para la Formación.
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135173
E) Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a
promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros
puestos de trabajo.
F) Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en materia
preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones
que se establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
G) Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el
ámbito sectorial de aplicación de este convenio y proponer al Instituto Nacional de
Cualificaciones la homologación de las certificaciones.
2. La Comisión Sectorial para la Formación fijará las prioridades, que tendrán que
llevarse a cabo a través del desarrollo del presente convenio, atendiendo a los objetivos
señalados en el párrafo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la
periodicidad y modo que se determine.
Las partes firmantes acordarán, según el procedimiento fijado en el artículo 2 del
presente convenio y si procede para cada caso, lo establecido en el apartado b) de la
disposición segunda del capítulo primero de la Orden TAS 2783/2004, de 30 de julio
(RCL 2004, 1864), en lo relativo a la suscripción de contratos programa de ámbito
autonómico.
3. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la
Comisión Sectorial de Formación, los planes financiados por las propias empresas o
mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso
de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.
4. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral.
Si dicha formación tuviese algún coste, éste correrá a cargo de la empresa siendo nulo
cualquier acuerdo que obligue al trabajador a su reembolso aunque éste abandone la
empresa. Esta prohibición no tiene limitación temporal.
La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de la jornada
laboral, siempre que sea dentro de su ámbito provincial, facilitando la empresa el
cumplimiento de dicha obligación.
5. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo
de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación,
cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de su competencia.
6. El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal o
directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades
concretas del Plan de Formación.
7. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado
en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con
la materia objeto del curso.
8. En el marco del presente convenio se constituye la Comisión Sectorial del
vigente Acuerdo Nacional de Formación Continua, que estará compuesta al 100 % por
las partes firmantes del convenio, 50 % por las organizaciones patronales y 50 % por las
sindicales.
9. Los planes de formación profesional se financiarán a través de los siguientes
cauces:
a) Los planes de formación aprobados por la Comisión Sectorial de Formación del
convenio que se desarrollen en virtud de los Acuerdos Nacionales de Formación
Continua vigentes en cada momento. Las empresas, grupos de empresas, asociaciones
empresariales y organizaciones sindicales afectadas por el presente convenio colectivo
podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones
establecidas en dicho acuerdo.
b) Los planes de formación organizados por las asociaciones empresariales y
organizaciones sindicales firmantes del convenio en colaboración con la Comisión
Sectorial para la Formación.
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255