III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 135172

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en alguna falta de
las enumeradas anteriormente son las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de veinte a treinta días.
Despido con la pérdida de todos los derechos en la empresa.
Artículo 37. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy
graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 38.

Sanciones a las empresas.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y normas de aplicación.
CAPÍTULO IX
Otras disposiciones
Artículo 39. Mediación y arbitraje.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someter al Sistema
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos que puedan surgir en el
ámbito del mismo, adhiriéndose al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
(A.S.A.C.), así como a su reglamento de desarrollo.
No obstante, las partes manifiestan que para acudir al arbitraje, que siempre será de
carácter voluntario, se requerirá el acuerdo de ambas partes.
Artículo 40. Formación profesional continua.

1. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes
objetivos:
A) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
B) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en el grupo
profesional y puesto de trabajo.
C) Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio
trabajo.
D) Reconversión profesional.

cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y
para facilitar su formación y promoción profesional, se promoverá la realización de
cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros
organismos.