III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135169

atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de
manera continuada.
Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
2.

Contratos de duración determinada por sustitución de la persona trabajadora.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
– Contratos formativos.
1.

Contrato de formación en alternancia trabajo-formación.

Tienen por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes
procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o
del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Se podrá celebrar con personas que cumplan con los requisitos de edad y que
carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados
requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica
profesional.
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima legal y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma
asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta
la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la
duración máxima de dos años.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada
máxima prevista en el artículo 22 de este convenio colectivo.
La retribución establecida para estos contratos será en proporción al tiempo de
trabajo efectivo, respecto de la fijada en este convenio para el grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución
podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.

Tienen por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente
nivel de estudios. Se podrá celebrar con personas que estén en posesión de un título
universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o
certificado del sistema de formación profesional, siempre que se concierten dentro de los
plazos establecidos en el artículo 11 del E.T.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo
aplicable en la empresa para cada grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a
las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la
retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al
salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del E.T.

cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es

2. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
correspondiente nivel de estudios.