III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 135168
Uniformes.
Las empresas harán entrega anualmente a todos los trabajadores del calzado
adecuado.
Las empresas que determinen como obligatorio para los trabajadores durante su
jornada laboral, el uso de la uniformidad elegida por la misma, deberán anualmente
entregar dos uniformes de verano y un uniforme de invierno.
La conservación y limpieza de los mismos estará a cargo de los trabajadores.
La uniformidad se adaptará al estado de gestación de la mujer embarazada.
CAPÍTULO VII
Contratación
Artículo 32. Definiciones y naturaleza de los contratos.
Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que
beneficie tanto a las empresas como al personal y que contribuya a la competitividad de
las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del
mismo y con el fin de conseguir que la atención al cliente sea de la mayor calidad y más
cualificada posible se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de
contratación:
– Contrato indefinido:
Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios,
formalizándose siempre de forma escrita.
– Contratos de duración determinada:
1.
Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.
Se podrán celebrar contratos de esta naturaleza según lo previsto en el artículo 15
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario
que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista.
Situaciones Ocasionales Imprevisibles.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1
del Estatuto de los trabajadores.
Cuando el contrato obedezca a estas causas tendrá una duración máxima de un año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha
duración máxima.
b)
Situaciones Ocasionales Previsibles.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida.
Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año
natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 135168
Uniformes.
Las empresas harán entrega anualmente a todos los trabajadores del calzado
adecuado.
Las empresas que determinen como obligatorio para los trabajadores durante su
jornada laboral, el uso de la uniformidad elegida por la misma, deberán anualmente
entregar dos uniformes de verano y un uniforme de invierno.
La conservación y limpieza de los mismos estará a cargo de los trabajadores.
La uniformidad se adaptará al estado de gestación de la mujer embarazada.
CAPÍTULO VII
Contratación
Artículo 32. Definiciones y naturaleza de los contratos.
Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que
beneficie tanto a las empresas como al personal y que contribuya a la competitividad de
las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del
mismo y con el fin de conseguir que la atención al cliente sea de la mayor calidad y más
cualificada posible se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de
contratación:
– Contrato indefinido:
Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios,
formalizándose siempre de forma escrita.
– Contratos de duración determinada:
1.
Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.
Se podrán celebrar contratos de esta naturaleza según lo previsto en el artículo 15
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario
que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista.
Situaciones Ocasionales Imprevisibles.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1
del Estatuto de los trabajadores.
Cuando el contrato obedezca a estas causas tendrá una duración máxima de un año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha
duración máxima.
b)
Situaciones Ocasionales Previsibles.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida.
Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año
natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
a)