III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135167

– Percepciones extrasalariales:
No tendrán la consideración de salario las percepciones extrasalariales.
Son las cantidades de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador
como consecuencia de la prestación de su trabajo. Se estará a lo establecido en las
tablas anexas.
– Horas extraordinarias:
Queda prohibida la realización de horas extraordinarias. Sólo se permite la
ampliación del tiempo de servicio regulado en el artículo 22 del presente convenio, que
se compensará de acuerdo con el procedimiento que se establece en dicho artículo.
– Las cantidades abonadas a cuenta de convenio serán compensadas con los
incrementos salariales pactados.
CAPÍTULO V
Seguridad y Salud en el trabajo
Artículo 29.

Prevención de riesgos laborales.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo.
La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes
firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación
de una acción preventiva en los centros de trabajo que tengan por fin la eliminación o
reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas
necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica
y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
La comisión paritaria de salud laboral avanzará en el conocimiento de los factores y
las causas de riesgo para la salud, colaborar en su disminución o radicación y prestar
asesoramiento y formación a los empresarios y trabajadores.
Este órgano paritario y colegiado de participación y representación tendrá las
siguientes competencias y facultades:

Para conseguir estos fines se presentarán para su aprobación acciones sectoriales a
la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO VI
Mejoras de carácter social
Artículo 30.

Incapacidad Temporal.

En los supuestos de accidentes de trabajo, el trabajador percibirá, a cuenta de la
empresa, hasta el 100 % del salario real desde el primer día.

cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es

Velar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capítulo.
Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre legislación
de prevención de riesgos laborales.
Elaborar el Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades
formativas que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los Delegados de
Prevención, orientados a los riesgos laborales detectados en los centros de trabajo.
Elaborar estudios de epidemiología laboral, con investigación de las causas de
accidentes y enfermedades profesionales, relacionadas con la profesión, como la
dermatitis alérgica ocupacional.
Elaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención al trabajo
que incluya desplazamientos profesionales.