III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024
4.

Sec. III. Pág. 135166

Excedencia por cuidado de familiar.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de dos años duración
para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguineo de la
pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será
computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 28.

Estructura salarial.

Tendrán la consideración de salario los siguientes conceptos:
Salario base:
Es la retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, la cual
queda establecida en las tablas anexas al presente convenio según al grupo profesional
al que pertenezca el trabajador.
De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los convenios
colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar incrementos salariales superiores
al planteado en este artículo, que afectarán tan solo a las empresas y trabajadores de su
ámbito de actuación.
En ausencia de pacto, se estará a lo establecido en las tablas anexas.
El salario base se percibirá en doce pagas mensuales.
– Complemento ad personam de antigüedad consolidada generada antes del uno de
marzo de 1997.
– Retribuciones diferidas:
Tendrán tal consideración la antigüedad, las vacaciones y las gratificaciones
extraordinarias.

Se abonarán dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base cada una de
ellas, que se devengarán semestralmente, la de junio del día 1 de enero al 30 de junio y
la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonarán, como máximo, la de
junio el día 30 de dicho mes y la de diciembre, el día 22 de dicho mes.
Las empresas podrán pactar con sus trabajadores, de mutuo acuerdo, el prorrateo
mensual de las pagas extraordinarias.
– Complementos salariales:
Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base, atendiendo a
circunstancias distintas de la unidad de tiempo, tales como las personales de puesto de
trabajo o de calidad en el trabajo. Se considerarán en cualquier caso, complementos no
consolidables en el salario del trabajador, los de puesto de trabajo y los de calidad en el
trabajo.

cve: BOE-A-2024-21671
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Gratificaciones Extraordinarias: