III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135165

antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
Artículo 26. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo por maternidad
o paternidad.
Se estará a lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores y demás
normativa aplicable.
Artículo 27.
1.

Excedencias.

Excedencia forzosa.

Se concederá, a aquel trabajador que sea designado o elegido para un cargo público
que imposibilite su asistencia al trabajo. La duración de la excedencia será la del
ejercicio del cargo.
La reincorporación del trabajador deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta
días a partir de la finalización de su situación. Esta excedencia dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
2.

Excedencia voluntaria.

Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores con una antigüedad en la
empresa de, al menos, un año. La solicitud se formalizará por escrito con expresión de
los motivos, que en ningún caso podrá utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o
similar a la de la empresa de origen.
El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco
años. El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa, a cuyo
efecto deberá solicitarlo durante el período comprendido dentro del mes siguiente al cese
de la excedencia.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo
período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
Excedencia por cuidado de hijos.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será
computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.

cve: BOE-A-2024-21671
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3.