III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135170
– Contratos a tiempo parcial.
Las partes signatarias del presente convenio reconocen que la modalidad de
contratación a tiempo parcial puede configurarse como un instrumento adecuado de
fomento de la contratación estable en la coyuntura actual, siempre y cuando se acredite
el carácter parcial de los servicios prestados y no se utilice para precarizar la
contratación a jornada completa.
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores
a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos
serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios
colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
En aquellos supuestos que el trabajador fuese contratado un número de horas
inferior a tres diarias, su jornada será continua.
Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos
a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual. En tal caso, el número de horas complementarias pactado, no podrá
exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato a tiempo
parcial.
A efectos de la distribución de las horas ordinarias y de las complementarias
pactadas se estará a lo siguiente:
La empresa fijará los horarios de cada uno de los trabajadores contratados bajo esta
modalidad, el mes anterior a la realización del mismo, poniendo en conocimiento además
la forma de realización de las horas complementarias tres días antes mediante aviso en
su puesto de trabajo, exponiéndose en el tablón de anuncios del centro de trabajo.
Sólo en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de
trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en
cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de
aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % de las horas ordinarias
objeto del contrato. Estas horas complementarias voluntarias no se computan a efectos
del porcentaje previsto en el apartado anterior. La negativa del trabajador a la realización
de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del
resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las
complementarias.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de
jornada durante un período mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se
presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios.
En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del E.T.
CAPÍTULO VIII
Artículo 33. Faltas leves.
Serán faltas leves:
1. La de descuidos, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier servicio,
siempre que no produzca reclamación el cliente.
2. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un
mes, inferiores en su conjunto a treinta minutos, o siempre que de estos retrasos no se
deriven perjuicios graves para el servicio.
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Régimen disciplinario
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135170
– Contratos a tiempo parcial.
Las partes signatarias del presente convenio reconocen que la modalidad de
contratación a tiempo parcial puede configurarse como un instrumento adecuado de
fomento de la contratación estable en la coyuntura actual, siempre y cuando se acredite
el carácter parcial de los servicios prestados y no se utilice para precarizar la
contratación a jornada completa.
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores
a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos
serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios
colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
En aquellos supuestos que el trabajador fuese contratado un número de horas
inferior a tres diarias, su jornada será continua.
Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos
a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual. En tal caso, el número de horas complementarias pactado, no podrá
exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato a tiempo
parcial.
A efectos de la distribución de las horas ordinarias y de las complementarias
pactadas se estará a lo siguiente:
La empresa fijará los horarios de cada uno de los trabajadores contratados bajo esta
modalidad, el mes anterior a la realización del mismo, poniendo en conocimiento además
la forma de realización de las horas complementarias tres días antes mediante aviso en
su puesto de trabajo, exponiéndose en el tablón de anuncios del centro de trabajo.
Sólo en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de
trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en
cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de
aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % de las horas ordinarias
objeto del contrato. Estas horas complementarias voluntarias no se computan a efectos
del porcentaje previsto en el apartado anterior. La negativa del trabajador a la realización
de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del
resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las
complementarias.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de
jornada durante un período mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se
presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios.
En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del E.T.
CAPÍTULO VIII
Artículo 33. Faltas leves.
Serán faltas leves:
1. La de descuidos, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier servicio,
siempre que no produzca reclamación el cliente.
2. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un
mes, inferiores en su conjunto a treinta minutos, o siempre que de estos retrasos no se
deriven perjuicios graves para el servicio.
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Régimen disciplinario