III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135148

Y de otra parte, las centrales sindicales: Federación Estatal de Servicios Movilidad y
Consumo de UGT (FESMC-UGT) con una representación sindical del sector del 50 %, y
Comisiones Obreras del Hábitat, con una representación sindical del sector del 50 %.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el
presente convenio y establecen que los acuerdos sobre el mismo, serán adoptados por
la mayoría de la representación empresarial y por la mayoría de la representación
sindical, de acuerdo con las proporciones delimitadas en el párrafo anterior para cada
organización empresarial y sindical.
Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.
Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera
que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:
Peluquerías.
Barberías.
Institutos de belleza y gabinetes de estética.
Salones de manicura, pedicura y depilación.
Asimismo, queda comprendido en este convenio el personal que preste funciones
características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles,
balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese
incluido en otros convenios colectivos que afecten con carácter general a las empresas
de quienes dependen.
Artículo 3.

Ámbito de aplicación territorial.

El presente convenio será de obligatoria aplicación en todo el territorio del Estado
español.
Asimismo, se aplicará de acuerdo con las reglas específicas que en él se establecen,
a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el
extranjero.
Artículo 4. Ámbito de aplicación personal.
Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores sin exclusiones y todos
los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos
funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores.
En lo sucesivo se emplea el término «trabajadores» para designar a las mujeres y
hombres comprendidos en el ámbito personal del presente convenio, el cual garantiza su
igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación por razón de sexo.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 sea cual
fuera su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de julio de 2024.
Durante la vigencia del convenio los miembros de la comisión negociadora podrán
negociar su revisión, siempre que lo soliciten o bien la totalidad de la parte empresarial o
bien la totalidad de la parte sindical.
La parte solicitante comunicará al resto de los miembros el artículo, los artículos o
asuntos sobre los que quiere negociar la revisión. La reunión, se deberá realizar en el
plazo de 15 días desde que se solicite la misma.
Para que exista acuerdo, se requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las partes sindical y empresarial.

cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Ámbito de aplicación temporal.