III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135147

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
21671

Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías,
institutos de belleza y gimnasios.

Visto el texto del Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y
gimnasios (Código de convenio número 99010955011997), que fue suscrito en fecha 21
de junio de 2024, de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Imagen
Personal, la Federación Nacional de Asociaciones de Estética y la Asociación Nacional
de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal, en representación de las
empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Federación Estatal de
Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) y Comisiones Obreras del
Hábitat, y que ha sido finalmente subsanado en fecha 1 de octubre de 2024, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de octubre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS,
INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS
CAPÍTULO I
Normas de configuración del convenio

El presente convenio colectivo es firmado:
De una parte, la Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal, con una
representación empresarial del sector del 60 %. La Federación Nacional de Asociaciones
de Esteticistas con una representación empresarial del sector del 30 % y la Asociación
Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal, con una
representación empresarial del sector del 10 %.

cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Partes signatarias.