III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

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de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
3. Los trabajadores que no hubieran podido disfrutar sus vacaciones en las fechas
previstas total o parcialmente durante el año natural a que correspondan, por
encontrarse en situación de incapacidad temporal o por contingencias distintas a las
establecidas en el apartado anterior, tendrán derecho al disfrute de la parte pendiente,
una vez concluida la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
4. De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los
convenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar un período de disfrute
de vacaciones distinto al planteado en este artículo, que afectará tan solo a las empresas
y trabajadores de su ámbito de actuación.
Artículo 25.

Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:
Permiso por matrimonio.

Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de parejas de hecho. Este
derecho solo se podrá ejercer una sola vez en el año natural.
b) Cinco días laborables de permiso, por accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona trabajadora que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. El disfrute del permiso
será de forma continuada, salvo acuerdo entre empresa y trabajador, para que se
disfrute de forma discontinua, mientras dure el hecho causante y como máximo en un
período de ocho días desde el acaecimiento del hecho.
Si el día del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o
correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día
laborable siguiente al hecho causante.
b.bis) Dos días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días.
En el caso que el desplazamiento sea fuera del territorio nacional y el fallecimiento
sea de un pariente de primer grado la licencia será de un total de seis días naturales,
cuatro de ellos retribuidos.
c) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, debiendo acreditar fehacientemente los motivos y
circunstancias de los mismos. Cuando el cumplimento del deber antes referido, suponga
la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 % de las horas laborales en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de
excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o
desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario que tuviera derecho en la empresa.
Dentro de este supuesto se incluye expresamente el tiempo indispensable para la
renovación del carné de conducir, DNI y pasaporte, así como para la realización de
exámenes en centros oficiales justificando el día, la hora y lugar de realización.
e) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta

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