III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135163
que cumpla nueve meses. Esta hora se podrá disfrutar también dividida en dos
fracciones iguales de 30 minutos cada una de ellas.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas.
En este supuesto se deberá preavisar al empresario con una antelación de veinte
días, de cuando empieza y termina el permiso del cuidado del lactante que será
disfrutado de forma continuada tras la finalización de la suspensión del contrato por
maternidad o paternidad, o en su caso el acuerdo que se llegue con la empresa. La
duración del permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
La reducción de la jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el miso sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito motivado, debiendo en
tal caso la empresa, ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de la conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho, con la mima duración y régimen, el período de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con disfrute proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
f) Cuatro días por asuntos propios. Estos cuatro días en concreto, no son
recuperables y no requerirán ningún tipo de justificación, deberán ser comunicados con
un mínimo de 24 horas antes de su disfrute y no podrán tomarse de forma continuada,
ser en viernes, coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o
nacional, ni con el comienzo ni el final de vacaciones, así como en el mes de diciembre o
coincidir con compañeros de día libre. Dichos días deberán disfrutarse en el año en
curso, sin que puedan acumularse o disfrutarse en año distinto.
g) Se concederán los permisos necesarios al trabajador para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y
justificación de su realización dentro de la jornada de trabajo.
h) El tiempo necesario para acompañar a familiares de primer grado que tengan
mermadas sus facultades físicas o psíquicas y así resulte acreditado. El uso de esta
licencia deberá ser preavisado al empresario con la suficiente antelación, salvo razones
de fuerza mayor o de urgencia.
i) Un día por matrimonio de hijos o de hermanos. Este derecho solo se podrá
ejercer una sola vez en el año natural, respecto de cada hijo o de cada hermano.
j) Permiso por fuerza mayor.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable
su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean
retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en
su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo
de ausencia.
k) Artículo 37.b E.T Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una
actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135163
que cumpla nueve meses. Esta hora se podrá disfrutar también dividida en dos
fracciones iguales de 30 minutos cada una de ellas.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas.
En este supuesto se deberá preavisar al empresario con una antelación de veinte
días, de cuando empieza y termina el permiso del cuidado del lactante que será
disfrutado de forma continuada tras la finalización de la suspensión del contrato por
maternidad o paternidad, o en su caso el acuerdo que se llegue con la empresa. La
duración del permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
La reducción de la jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el miso sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito motivado, debiendo en
tal caso la empresa, ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de la conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho, con la mima duración y régimen, el período de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con disfrute proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
f) Cuatro días por asuntos propios. Estos cuatro días en concreto, no son
recuperables y no requerirán ningún tipo de justificación, deberán ser comunicados con
un mínimo de 24 horas antes de su disfrute y no podrán tomarse de forma continuada,
ser en viernes, coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o
nacional, ni con el comienzo ni el final de vacaciones, así como en el mes de diciembre o
coincidir con compañeros de día libre. Dichos días deberán disfrutarse en el año en
curso, sin que puedan acumularse o disfrutarse en año distinto.
g) Se concederán los permisos necesarios al trabajador para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y
justificación de su realización dentro de la jornada de trabajo.
h) El tiempo necesario para acompañar a familiares de primer grado que tengan
mermadas sus facultades físicas o psíquicas y así resulte acreditado. El uso de esta
licencia deberá ser preavisado al empresario con la suficiente antelación, salvo razones
de fuerza mayor o de urgencia.
i) Un día por matrimonio de hijos o de hermanos. Este derecho solo se podrá
ejercer una sola vez en el año natural, respecto de cada hijo o de cada hermano.
j) Permiso por fuerza mayor.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable
su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean
retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en
su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo
de ausencia.
k) Artículo 37.b E.T Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una
actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
cve: BOE-A-2024-21671
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Núm. 255