III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21671)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 135160
Plantilla.
Las empresas comprendidas en el presente convenio, en el término de tres meses a
partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», formalizarán, por
cada centro de trabajo, la plantilla y escalafón del personal por grupos profesionales, en
la que se especificará:
Nombre y apellidos del trabajador.
Número de afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
Grupo profesional o grupo de cotización.
Centro o centros de trabajo donde preste sus servicios.
Dirección del centro o centros de trabajo anteriormente citados.
Fecha de ingreso en la empresa o de alta en la Seguridad Social.
Dichas plantillas, una vez confeccionadas, se entregarán a los representantes de los
trabajadores y se expondrán en todos los centros de trabajo para su comprobación. De
existir cualquier reclamación se formalizará por escrito a la empresa y contra la
resolución de ésta se podrá solicitar la mediación o arbitraje de la comisión paritaria
correspondiente.
CAPÍTULO III
Jornada, descanso y vacaciones
Jornada.
1. La jornada laboral será de 1.750 horas efectivas en cómputo anual, no
habiéndose incluido para su cálculo los días para asuntos propios.
2. El trabajador, con independencia de la duración de su jornada permanecerá en el
establecimiento para atender a aquellos clientes que hubiesen entrado antes de su hora
de salida para terminar el servicio, sin que esta obligación pueda rebasar los treinta
minutos. En los supuestos de jornada partida esta obligación solo podrá exigirse en uno
de los dos tramos de la jornada. En este caso, de mutuo acuerdo, empresa y trabajador
solucionarán este tiempo de más, bien sea reduciéndose la jornada de trabajo en
idénticos tiempos en días posteriores o acumulándolo a lo largo del mes y disfrutándolo
posteriormente como jornada libre en el mes siguiente.
En caso de desacuerdo, se abonará dicho tiempo de acuerdo con el salario pactado, para
lo cual deberá llevarse un registro mensual de dichos tiempos y abonarse a final de mes.
3. Distribución irregular de la jornada: la empresa podrá distribuir de manera
irregular a lo largo del año el veintiocho por ciento de la jornada de trabajo. De acuerdo
con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los convenios colectivos de
ámbito territorial inferior podrán acordar una distribución de la jornada anual de trabajo
distinta a la planteada en este artículo, que afectará tan solo a las empresas y
trabajadores de su ámbito de actuación.
4. Las empresas adoptarán medidas sobre la duración y distribución de la jornada,
con el fin de que las trabajadoras y los trabajadores afectados por el presente convenio,
puedan hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
5. Las partes firmantes de este convenio acuerdan la incorporación inmediata a la
redacción de este artículo de cualquier modificación legal que contemple una jornada
distinta de la aquí pactada.
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 135160
Plantilla.
Las empresas comprendidas en el presente convenio, en el término de tres meses a
partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», formalizarán, por
cada centro de trabajo, la plantilla y escalafón del personal por grupos profesionales, en
la que se especificará:
Nombre y apellidos del trabajador.
Número de afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
Grupo profesional o grupo de cotización.
Centro o centros de trabajo donde preste sus servicios.
Dirección del centro o centros de trabajo anteriormente citados.
Fecha de ingreso en la empresa o de alta en la Seguridad Social.
Dichas plantillas, una vez confeccionadas, se entregarán a los representantes de los
trabajadores y se expondrán en todos los centros de trabajo para su comprobación. De
existir cualquier reclamación se formalizará por escrito a la empresa y contra la
resolución de ésta se podrá solicitar la mediación o arbitraje de la comisión paritaria
correspondiente.
CAPÍTULO III
Jornada, descanso y vacaciones
Jornada.
1. La jornada laboral será de 1.750 horas efectivas en cómputo anual, no
habiéndose incluido para su cálculo los días para asuntos propios.
2. El trabajador, con independencia de la duración de su jornada permanecerá en el
establecimiento para atender a aquellos clientes que hubiesen entrado antes de su hora
de salida para terminar el servicio, sin que esta obligación pueda rebasar los treinta
minutos. En los supuestos de jornada partida esta obligación solo podrá exigirse en uno
de los dos tramos de la jornada. En este caso, de mutuo acuerdo, empresa y trabajador
solucionarán este tiempo de más, bien sea reduciéndose la jornada de trabajo en
idénticos tiempos en días posteriores o acumulándolo a lo largo del mes y disfrutándolo
posteriormente como jornada libre en el mes siguiente.
En caso de desacuerdo, se abonará dicho tiempo de acuerdo con el salario pactado, para
lo cual deberá llevarse un registro mensual de dichos tiempos y abonarse a final de mes.
3. Distribución irregular de la jornada: la empresa podrá distribuir de manera
irregular a lo largo del año el veintiocho por ciento de la jornada de trabajo. De acuerdo
con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los convenios colectivos de
ámbito territorial inferior podrán acordar una distribución de la jornada anual de trabajo
distinta a la planteada en este artículo, que afectará tan solo a las empresas y
trabajadores de su ámbito de actuación.
4. Las empresas adoptarán medidas sobre la duración y distribución de la jornada,
con el fin de que las trabajadoras y los trabajadores afectados por el presente convenio,
puedan hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
5. Las partes firmantes de este convenio acuerdan la incorporación inmediata a la
redacción de este artículo de cualquier modificación legal que contemple una jornada
distinta de la aquí pactada.
cve: BOE-A-2024-21671
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.