III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135185

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento
(UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión
Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño
significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
3. Resultará asimismo de aplicación, para cualquiera de las dos secciones
previstas en el artículo 1.3 de esta orden, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Excepción por
Categorías).
Para la «sección IPCEI», definida en el artículo 1.3.b), será también de aplicación la
Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023, de la Comisión Europea, así como la
Comunicación (2021/C 528/02) de la Comisión Europea sobre los criterios para el
análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la
realización de proyectos importantes de interés común europeo, así como las demás
disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, en especial las
relativas a ayudas de Estado.
Artículo 3. Financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Ámbito
geográfico. Ámbito temporal.
1. Las ayudas reguladas por esta orden, en cualquiera de las dos secciones
previstas en el artículo 1.3, se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de
Industria y Turismo, y se enmarcan en la inversión 4 del componente 12 (C12.I4) del
Plan de Recuperación, contribuyendo al cumplimiento del hito CID n.º 444 y del
objetivo 445 asociados a la misma.
2. Los créditos remanentes que, en su caso, se produzcan tras la resolución de las
convocatorias que se efectúen en el marco de esta orden, se incorporarán a la siguiente
que se publique para cualquiera de sus secciones.
3. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del
territorio nacional.
4. Las ayudas previstas en esta orden tendrán un ámbito temporal conforme a la
normativa europea de aplicación.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas en las convocatorias de
ambas secciones será el de concurrencia no competitiva conforme al artículo 62.1 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Se aplicarán los mismos límites e intensidades máximas de ayuda a los
proyectos presentados en ambas secciones, que son los siguientes:

Tipos de proyectos

Proyectos de investigación
industrial.

Límites de ayuda
(por proyecto
y entidad

Euros

35 millones

Intensidades máximas de ayudas
(por proyecto y entidad)
Empresas no pyme

Hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto.

Medianas empresas

Hasta el 60 % del coste
subvencionable del proyecto.

Pequeñas empresas
y microempresas

Hasta el 70 % del coste
subvencionable del proyecto.

cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Régimen de concesión, límites e intensidades máximas de las ayudas.