III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Tipos de proyectos

Proyectos de desarrollo
experimental.
Estudios de viabilidad

Límites de ayuda
(por proyecto
y entidad

Euros

Sec. III. Pág. 135186

Intensidades máximas de ayudas
(por proyecto y entidad)
Empresas no pyme

Medianas empresas

Pequeñas empresas
y microempresas

25 millones

Hasta el 25 % del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 35 % del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 45 % del coste
subvencionable del proyecto.

8,25 millones

Hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto

Hasta el 60 % del coste
subvencionable del proyecto

Hasta el 70 % del coste
subvencionable del proyecto

A estos efectos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que:
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede
de 43 millones EUR.
b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones EUR.
c) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones EUR.
3. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo
experimental señaladas en el apartado 2 anterior podrán aumentarse en 25 puntos
porcentuales, hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, si se dan las 3
condiciones siguientes y se comunican de conformidad con el anexo III:
a) el proyecto ha sido seleccionado por un Estado miembro a raíz de una
convocatoria pública para formar parte de un proyecto conjunto diseñado al menos por
tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE; e
b) implica una colaboración efectiva entre empresas en al menos dos Estados
miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una
pyme, o al menos en tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE
cuando el beneficiario sea una gran empresa; y
c) si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

Artículo 5.

Entidades beneficiarias y sus requisitos.

1. De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
las convocatorias de la sección general, podrán ser beneficiarias de las ayudas
establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas y las sociedades
mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en
España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su
tamaño.

cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es

i. que los resultados del proyecto de Investigación y Desarrollo se difundan
ampliamente en al menos tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo
EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas
informáticos gratuitos o de fuente abierta, o
ii. que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo,
licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo
subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado
y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en
el EEE.».