III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Tipos de proyectos
Proyectos de desarrollo
experimental.
Estudios de viabilidad
Límites de ayuda
(por proyecto
y entidad
–
Euros
Sec. III. Pág. 135186
Intensidades máximas de ayudas
(por proyecto y entidad)
Empresas no pyme
Medianas empresas
Pequeñas empresas
y microempresas
25 millones
Hasta el 25 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 35 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 45 % del coste
subvencionable del proyecto.
8,25 millones
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto
Hasta el 60 % del coste
subvencionable del proyecto
Hasta el 70 % del coste
subvencionable del proyecto
A estos efectos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que:
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede
de 43 millones EUR.
b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones EUR.
c) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones EUR.
3. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo
experimental señaladas en el apartado 2 anterior podrán aumentarse en 25 puntos
porcentuales, hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, si se dan las 3
condiciones siguientes y se comunican de conformidad con el anexo III:
a) el proyecto ha sido seleccionado por un Estado miembro a raíz de una
convocatoria pública para formar parte de un proyecto conjunto diseñado al menos por
tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE; e
b) implica una colaboración efectiva entre empresas en al menos dos Estados
miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una
pyme, o al menos en tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE
cuando el beneficiario sea una gran empresa; y
c) si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:
Artículo 5.
Entidades beneficiarias y sus requisitos.
1. De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
las convocatorias de la sección general, podrán ser beneficiarias de las ayudas
establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas y las sociedades
mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en
España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su
tamaño.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
i. que los resultados del proyecto de Investigación y Desarrollo se difundan
ampliamente en al menos tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo
EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas
informáticos gratuitos o de fuente abierta, o
ii. que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo,
licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo
subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado
y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en
el EEE.».
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Tipos de proyectos
Proyectos de desarrollo
experimental.
Estudios de viabilidad
Límites de ayuda
(por proyecto
y entidad
–
Euros
Sec. III. Pág. 135186
Intensidades máximas de ayudas
(por proyecto y entidad)
Empresas no pyme
Medianas empresas
Pequeñas empresas
y microempresas
25 millones
Hasta el 25 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 35 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 45 % del coste
subvencionable del proyecto.
8,25 millones
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto
Hasta el 60 % del coste
subvencionable del proyecto
Hasta el 70 % del coste
subvencionable del proyecto
A estos efectos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que:
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede
de 43 millones EUR.
b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones EUR.
c) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones EUR.
3. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo
experimental señaladas en el apartado 2 anterior podrán aumentarse en 25 puntos
porcentuales, hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, si se dan las 3
condiciones siguientes y se comunican de conformidad con el anexo III:
a) el proyecto ha sido seleccionado por un Estado miembro a raíz de una
convocatoria pública para formar parte de un proyecto conjunto diseñado al menos por
tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE; e
b) implica una colaboración efectiva entre empresas en al menos dos Estados
miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una
pyme, o al menos en tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE
cuando el beneficiario sea una gran empresa; y
c) si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:
Artículo 5.
Entidades beneficiarias y sus requisitos.
1. De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
las convocatorias de la sección general, podrán ser beneficiarias de las ayudas
establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas y las sociedades
mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en
España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su
tamaño.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
i. que los resultados del proyecto de Investigación y Desarrollo se difundan
ampliamente en al menos tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo
EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas
informáticos gratuitos o de fuente abierta, o
ii. que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo,
licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo
subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado
y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en
el EEE.».